Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Marzo de 2006

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El CLUB DE LEONES DEL CORREGIMIENTO DE J.D.A., por intermedio de su apoderado judicial, el licenciado L.C.J. , ha interpuesto recurso de revisión contra la Sentencia Nº110 de 10 de octubre de 2003, proferida por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio que promoviera la recurrente contra E.C.D.Z., R.E.Z. y OTROS.

Una vez sometido el negocio al reparto de rigor, ha ingresado al despacho del Magistrado Sustanciador, con el propósito que se fije la cuantía de la fianza requerida para que el recurso de revisión pueda ser acogido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1211 del Código Judicial.

No obstante, antes de proceder con lo anteriormente señalado, es necesario revisar el libelo del recurso y determinar si cumple con los requisitos mínimos que prescribe la ley, puesto que el artículo 1212 del Código Judicial le concede al Magistrado Sustanciador la facultad de rechazar de plano el recurso de revisión, cuando sea manifiesta su improcedencia.

Así, pues, se observa que el recurso se ha interpuesto en término legal, cumple con las formalidades de expresar el nombre, el domicilio del recurrente, de las personas que fueron parte en el Proceso, la designación de la Resolución que se solicita se revise, la expresión de las causales invocadas. No obstante, también se aprecia que el recurrente sustentó las tres causales invocadas con los mismos hechos y consideraciones, situación inadecuada por el carácter especial del recurso, debido a que las causales deben contemplarse por separado de manera precisa, metódica y pormenorizada.

El recurrente invoca las causales de Revisión que se encuentran contempladas en los numerales 2, 4 y 7 del artículo 1204 del Código Judicial, que dicen:

"ARTÍCULO 1204. (1189) Habrá lugar a la revisión de una sentencia dictada, por un Tribunal Superior o por un Juez de Circuito, cuando se trate de procesos de única instancia o cuando aun existiendo el Recurso de Apelación, éste no se haya surtido por cualquiera de los siguientes motivos:

1. ...

2. Si después de pronunciada la sentencia, se encuentran documentos decisivos que la parte no hubiere podido aportar o introducir en el proceso por causa de fuerza mayor o por obra de la parte favorecida;

...

4. Si se hubiere obtenido en virtud de cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, o cuando la resolución se haya fundado en un dictamen pericial...

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