Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Enero de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada A.I.B.V., actuando como apoderada especial de C.J.S.K., ha interpuesto Recurso de Revisión contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, que confirma la sentencia Nº68 de 26 de diciembre de 2000 dictada por el Juzgado Sexto del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario instaurado por COSTA ESMERALDA, S.A. contra el recurrente.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio ingresó al despacho del Magistrado Sustanciador para fijar el monto de la fianza que debe consignar el recurrente para que el recurso pueda ser acogido, conforme lo establece el artículo 1211 del Código de Procedimiento Civil.

Sin embargo, previo a este trámite, el recurso puede ser rechazado de plano cuando fuese evidente su manifiesta improcedencia, tal como lo establece el artículo 1212 ibídem.

A primera vista se aprecia que el recurso de revisión propuesto, riñe con lo preceptuado por el artículo 1204 del Código Judicial, al preceptuar:

Artículo 1204. (1189) Habrá lugar a la revisión de una sentencia dictada por un Tribunal Superior o por un Juez de Circuito, cuando se trate de procesos de única instancia o aun cuando existiendo el Recurso de Apelación, éste no se haya surtido por cualquiera de los siguientes motivos:

1. ...

2. ...

...

9 ....

Como se puede apreciar en el libelo contentivo de este Recurso de Revisión, visible de fojas 2 a 9, resulta evidente que dentro del proceso ordinario donde se promueve este excepcional medio de impugnación, se surtieron las dos instancia. Es más, de hecho el recurso de revisión se dirige contra la sentencia de segunda instancia dictada por un Tribunal Superior, sin que nos encontremos ante un proceso de única instancia y, menos aun, sin que estemos ante el supuesto de que no se haya podido surtir el Recurso de Apelación, como lo dispone el precepto legal antes transcrito.

En reiterada jurisprudencia, esta Corporación ha destacado el carácter restrictivo del aludido artículo 1204, cuando establece la posibilidad de utilizar el Recurso de Revisión únicamente en los procesos en donde no se haya podido surtir la doble instancia. A este particular se refirió el fallo de 20 de octubre de 1999, concluyendo con el rechazo de plano del respectivo recurso. Veamos lo que expresó:

...

.Este artículo tiene un evidente carácter restrictivo, puesto que establece la posibilidad de utilizar el recurso de revisión únicamente en los procesos en donde...

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