Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Julio de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense BERRIOS Y BERRIOS, apoderada judicial de la señora D.E.V. DE DE LOS RIOS, ha interpuesto recurso de revisión contra la sentencia dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL CUARTO DISTRITO JUDICAL el 21 de noviembre de 2002 mediante la cual se confirma la de 8 de julio de 2002 dictada por el JUZGADO PRIMERO DE CIRCUITO DE LOS SANTOS, RAMO CIVIL, dentro del proceso ordinario declarativo de mayor cuantía promovido por la recurrente contra el señor DOMINGO MORENO.

Acogido el recurso de revisión, previo depósito por parte de la recurrente de la fianza fijada por la Sala, en el término que manda el artículo 1211 del Código Judicial, procede el sustanciador a determinar si el escrito que contiene el recurso cumple con los requisitos y formalidades que le son propias.

Al respecto, se ha podido constatar que el escrito en el que se interpone el recurso reúne los requisitos formales que se establecen en el artículo 1209 del Código Judicial. Igualmente, se observa que la causal que se invoca se encuentra consagrada en el numeral 2 del artículo 1204 de ese mismo Código, en los siguientes términos:

Artículo 1204: Habrá lugar a la revisión de una sentencia dictada, por un Tribunal Superior o por un Juez de Circuito, cuando se trate de procesos de única instancia o cuando aún existiendo el recurso de Apelación, éste no se haya surtido por cualquiera de los siguientes motivos:

  1. Si después de pronunciada la sentencia, se encuentren documentos decisivos que la parte no hubiere podido aportar o introducir en proceso por causa de fuerza mayor o por obra de la parte favorecida;..."

    Como sustento de dicha causal, la parte recurrente plantea los siguientes hechos:

    "Primero: El 28 de marzo de 2000, la recurrente interpuso demanda ordinaria declarativa de mayor cuantía, en contra del señor D.M.C., con el objeto de que el demandado le devolviera la suma de B/.2,200.00 que retuvo en exceso y sin justo título al retirarse como postor en un remate realizado por el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, Area Central.

Segundo

El juzgado del conocimiento lo fue, el Juzgado

Primero del Circuito de Los Santos, Ramo Civil y, en el mismo, se encuentra

radicado el proceso incoado por la recurrente contra Domingo Moreno

Tercero

A pesar de que, tal y como consta en el expediente y será probado con posterioridad, la recurrente le entregó el cheque número 13872 del 2 de diciembre de 1999, expedido por la Lotería Nacional de Beneficencia, sucursal de Chitré, debidamente endosado al demandado D.M.C., quien lo depositó en su cuenta corriente número 30-05-1-00-01001-00.

Cuarto

El Juzgado Primero del Circuito de Los Santos Ramo Civil en su sentencia del 8 de julio de 2002 negó la pretensión de la recurrente en contra de D.M.C., al sostener que "las pruebas documentales como las testimoniales, no reflejan que la demandante haya hecho entrega de la suma indicada para tal fin descrito y que el demandado quedara obligado a devolverle suma alguna. Es decir que la relación alegada no está probada".

Quinto

El fallo indicado en el hecho anterior fue apelado y, el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial, en su sentencia del 21 de noviembre de 2002 confirmó el mismo al sostener que no se probó "que la demandante entregó al demandado la suma de B/.3,000.00 balboas en cheque y B/.984.22 en efectivo, quedando el demandado obligado a devolver la suma de B/.2,200.00 que ha retenido en exceso y sin justo título".

Sexto

El Tribunal de la Alzada, en el fallo que desató la alzada, acepta que el cheque 13872 fue endosado por la demandante y que existe "otra firma que no está clara, que tiene un sello del Banco Exterior y que fue depositado en la cuenta...

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