Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Mayo de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El señor J.W.W., por intermedio de su apoderado judicial, el Licenciado V.H., ha interpuesto recurso de revisión contra la sentencia proferida por el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Primer Circuito Judicial de Panamá de 4 de mayo de 2006, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía propuesto por M.D.J. contra J.W. WHEELER.

Una vez sometido el negocio al reparto de rigor, ha ingresado al despacho del Magistrado Sustanciador con el propósito de que se fije la cuantía de la fianza requerida para que el recurso de revisión pueda ser acogido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1211 del Código Judicial.

No obstante, antes de proceder con lo anteriormente señalado, es necesario revisar el libelo del recurso y determinar si cumple con los requisitos mínimos que prescribe la ley, puesto que el artículo 1212 ibídem le concede al Magistrado Sustanciador la facultad de rechazar de plano el recurso de revisión, cuando sea manifiesta su improcedencia.

Considera el Sustanciador que el recurso de revisión es manifiestamente improcedente porque los hechos que lo fundamentan no son congruentes con la causal invocada, contenida en el numeral 9 del artículo 1204 del Código Judicial, toda vez que el recurrente "lo que censura directamente es el acto de notificación de la sentencia dictada en segunda instancia y que se pretende revisar, alegando que la misma no se efectuó en debida forma" y la causal invocada "supone una situación en la cual una de las partes no fue legalmente notificada o emplazada, en un proceso que se haya realizado sin su comparecencia" .

Específicamente, el recurrente sostiene en su escrito que otorgó poder originalmente al Licenciado R.A.M., pero que antes de que se dictara la sentencia de primera instancia, el señor W.W., le confirió poder a la Licenciada A.L.B.Q., quien se notificó de la sentencia de primera instancia y que cuando se dictó la sentencia de segunda instancia, ASi bien es cierto, la Licenciada A.B. fue notificada de la sentencia de segunda instancia, porque se presentó al Tribunal, no menos cierto es que el Tribunal de Apelaciones al notificar posteriormente al Licenciado R.A.M., desconoció el poder que le fue otorgado a la Licenciada A.B., se infiere entonces, que este acto de hecho por parte del Tribunal, invalida la notificación que se le había hecho a la Licenciada BRAVO y ordena notificar al licenciado R.M., el cual ya había sido reemplazado por el nuevo poder otorgado a la...

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