Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Enero de 2002

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES R
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia solicitud de revisión presentada por G.N.S., quien fue condenado a cumplir la pena de sesenta y ocho (68) meses de prisión, como responsable del delito de violación carnal y corrupción de funcionario público en detrimento de C.A.S..

En cumplimiento por lo normado en el artículo 2020 del Código Judicial -que impone a la Sala Penal de la Corte Suprema la obligación de poner en conocimiento de los Defensores de Oficio del Instituto de Defensoría de Oficio los recursos de apelación, casación y revisión ingresados a dicha Superioridad, a fin de que éstos interpongan dichos recursos a favor de los reos que no tienen un abogado que los represente-, se remitió la solicitud al Instituto de Defensoría de Oficio, asignándose a la Licenciada T.I. para que formalizara el recurso, si a ello hubiere lugar.

Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala Penal, la Licenciada IBAÑEZ, puntualiza en forma clara los hechos más sobresalientes del presente proceso; señala los elementos que fundamentan la petición del imputado G.N. y luego hace un análisis de fondo que finaliza con las siguientes consideraciones:

" 2- La joven CARMEN ALICIA SANCHEZ formalizó la denuncia en enero de 1998 mientras residía en una casa de familia en esta ciudad, desconociendose en la actualidad su paradero. De la forma que sea, el Fiscal Segundo de Circuito Penal, autorizó en esa época a que se le practicara un aborto terapéutico, a C.A.S., ya que todos los exámenes médicos científicos realizados a la misma, indicaban que ella había quedado embarazada producto de la relación forzada que mantuvo ese día con el señor NUÑEZ STANZIOLA. Resulta improbable e imposible lograr una prueba de ADN con respecto a un ser que no sabemos si realmente llegó a nacer, tal y como es el querer del imputado, ya que según su entender esa sería la nueva prueba que permitiría la revisión de su caso y una posible resolución de inocencia. 3- Aún con la posible presentación de una prueba de ADN que resultase negativa, los resultados del proceso se mantendrían incólume, ya que fueron otros aspectos los que sumados...

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