Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Febrero de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado R.E.S., en representación de DOMINGO RENTERIA ROBLES, interpuso ante la Sala Penal de la Corte Suprema, recurso de revisión contra la sentencia Nº 7, de 4 de febrero de 1997 proferida por el Juzgado Primero de Circuito de Colón, Ramo Penal, en la que se impuso a su representado la pena de veinticuatro (24) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, por la comisión del delito de lesiones corporales en perjuicio de VICENTE LANDERS.

Como causal alegada, invoca la contenida en el numeral 5º del articulo 2458 del Código Judicial, que es del tenor siguiente:

Articulo 2458: Habrá lugar al recurso de revisión contra las sentencias ejecutoriadas, cualesquiera que sea el Tribunal que las hubiere dictado, en los casos siguientes:

  1. Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que por si mismos o combinados con la pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa.

    Como fundamento de hecho de su pretensión, en la primera parte de su escrito, presenta una historia concisa del caso, citando piezas procesales que ya se encontraban incorporadas al proceso con anterioridad a la fecha en que se dictó la sentencia condenatoria y que, por tanto, no constituyen nuevos hechos desconocidos por el Juzgador al momento en que profirió su decisión. Los argumentos que se exponen en esta primera parte del recurso constituyen un alegato propio de instancia, fundamentado en constancias procesales ya existentes y que, en consecuencia, no resultan congruente con la causal que se invoca. Basta apreciar las pruebas que se acompañaron con la interposición del recurso para observar que todas las copias de la documentación aportada, extraída del proceso penal seguido a DOMINGO RENTERIA, obedecen a actuaciones fechadas con anterioridad al fallo pronunciado por el Juzgado del conocimiento.

    Por otra parte, también se señala en este proceso de revisión, que DOMINGO RENTERIA para la fecha en que se ejecutó el hecho que se le imputa era MENOR DE EDAD, lo que lo hacia en un sujeto no enjuiciable ante los Tribunales Penales, sino por lo contrario debió haberse declinado a la Jurisdicción Especial de Menores, para así tutelar los derechos del menor tal como lo establece el Código de La Familia y del Menor y la Convención Internacional De Los Derechos del Niño.

    Para acreditar su afirmación...

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