Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Julio de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Comisión de Coordinación de la Actividad Penitenciaria del Órgano Judicial remitió, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, manuscrito presentado por R.R.F. De Gracia, en el que solicita se revise la sentencia que lo condenó a 45 meses de prisión, por la comisión de delito contra el pudor y la libertad sexual.

Como quiera que este tipo de iniciativas extraordinarias requieren de la necesaria intervención de un profesional del derecho, el despacho sustanciador dispuso designar a la licenciada M.J. de Salinas, como defensora de oficio del reo, a fin de que lo asista Aen cuanto a la correcta formalización del recurso, y si se registra causal legal que lo fundamente@ (f.8).

En cumplimiento de la función encomendada, la defensora de oficio presenta escrito en el que sustenta el recurso de revisión previamente solicitado por el sentenciado.

Así las cosas, le corresponde a la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad del medio de impugnación propuesto, para lo cual se deben atender los requisitos que contemplan los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial.

El examen del libelo de formalización del recurso, permite advertir en primer término que la defensora técnica incumple el requisito de demostrar que la sentencia cuya revisión solicita se encuentra ejecutoriada, consagrado en el primer párrafo del citado artículo 2454. La Sala destaca que para acreditar tal exigencia resultaba necesario que la revisionista acompañara con el libelo, copia debidamente autenticada de la resolución judicial que impugna y copia autenticada de la documentación procesal pertinente, que compruebe que se encuentra ejecutoriada. No obstante, en esta oportunidad la defensa oficiosa no satisfizo tales requerimientos.

De otra parte, se constata que la causal que aduce la recurrente no se compadece con la prueba de los hechos fundamentales. En esa dirección, se aprecia que la defensora cita la causal que se refiere a A. después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa@. Sin embargo, como prueba de los hechos fundamentales, aduce una declaración notarial rendida por R.E.P.M., supuesta víctima del delito perpetrado por...

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