Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Agosto de 2002

PonenteGABRIEL E. FERNÁNDEZ M.
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El día 9 de abril de 2002, la Comisionada Penitenciaria remite a la Secretaría de la Sala de lo Penal de esta Alta Corporación de Justicia, una solicitud manuscrita del señor B.G.Z., en donde solicita recurso de revisión de la Sentencia proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Penal por delito Contra el Pudor y la Libertad Sexual.

En cumplimiento a lo normado en el artículo 2020 del Código Judicial, la Sala Penal mediante proveído de fecha 19 de abril de 2002, se le corrió traslado del negocio a la Lcda. Rosario de B., Defensora de Oficio, por el término de quince (15) días, fin de que asuma la representación del recurrente y lo asista en la correcta formalización del recurso, de registrarse causal legal para fundamentarlo. (fs. 6)

La Lcda. Rosario Granda de B., Defensor de Oficio, concurre ante esta Superioridad a través de escrito y emite sus consideraciones en torno al traslado del Recurso de Revisión propuesto por el señor B.G.Z. en los siguientes términos:

A...

Una vez examinados los elementos jurídicos- fácticos que rodean el presente proceso y habida cuenta que las causales que pueden motivar el ejercicio del recurso de revisión es de naturaleza numerus clausus, es por lo que consideramos NO VIABLE el recurso pretendido, salvo mejor criterio...@

Luego fundamenta en cuatro consideraciones de hecho y de derecho en cuanto a la estructura jurídica del proceso, haciendo un análisis en cada una de sus consideraciones, en la primera hace un recuento desde la génesis del caso; en la segunda explica que el sindicado solicita que su caso sea revisado ya que considera que fue condenado injustamente; en la tercera consideración analiza cada unas de las causales preceptuadas en el artículo 2454 del Código Judicial y en las mismas aprecia que no se configuran o no proceden ninguna de las causales para formalizar el recurso solicitado; y en la cuarta manifiesta que luego de analizadas las causales contenidas en el artículo 2454 del Código Judicial examinó el caso para ver si se habían conculcado...

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