Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Octubre de 2002

PonenteGABRIEL E. FERNÁNDEZ M.
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado L.O.R., en su condición de Defensor Técnico de E.V.A. en su nombre y representación, presentó recurso de revisión contra la sentencia condenatoria No. 59 proferida por el Juzgado Primero del Circuito de Veraguas y la sentencia de segunda instancia de fecha 5 de marzo de 1998, proferidas respectivamente la de primera instancia, por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), que confirma la pena de 5 años de prisión como autor del delito de Robo en perjuicio de H.G.V..

El recurrente invoca como fundamento de este recurso extraordinario, las causales contenidas en los numerales 3 y 5 del artículo 2454 (2458) del Código Judicial, el numeral 3 de la referida norma, que versa cuando algún sindicado esté cumpliendo condena y se demuestre que es falso algún testimonio, peritaje, documento o prueba de cualquier otra clase y estos elementos probatorios fuesen de tal naturaleza que sin ellos no hubiere base suficiente para establecer el carácter del delito y fijar la extensión de la condena y el numeral 5 que se refiere a la existencia de "nuevos hechos que, por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa" y aportó como pruebas documentales:

A1. F. debidamente autenticada de la declaración (denuncia) presentada por H.G.V., providencia que ordena recibirle declaración indagatoria al menor J.L.R., declaración indagatoria de J.L.R., sentencia No.59 del 5 de agosto de 1997, dictada por el Juzgado Primero del Circuito de Veraguas, Ramo penal, sentencia de fecha 5 de marzo de 1998, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial.

  1. F. autenticada de la nota de captura de ELIS VALENCIA y certificación del informe secretarial, donde expresa que esta detenido desde el 20 de abril de 1998.

  2. F. autenticada de auto No.615 de fecha 7 de diciembre de 1999, que decreta la nulidad de lo actuado, solo en relación a J.L.R., no así, de ELIS VALENCIA.

  3. Certificación expedida por la Policía de Veraguas, en donde consta que E.V., está cumpliendo la pena de prisión impuesta@.

El revisionista aduce que el día 11 de abril de 1994, el señor H.G.V., presentó formal denuncia contra J.L.R. y ELIS VALENCIA, y que el primero para la fecha de los hechos 8 de abril de 1994, contaba con sólo 17 años de edad, ya que nació el día 27 de julio de 1976.

La Fiscalía le tomó declaración indagatoria a J.L.R. según relato del L.. L.O.R., un día después de haber cumplido la mayoría de edad, desconociendo lo contemplado en los artículos 4 y 3 de la Ley 24 de 19 de febrero de 1951 y el artículo 524, 525 de la Ley 3 del 17 de Mayo de 1994, modificada por la Ley No.12 del 25 de julio de 1994.

El Juzgado Primero del Circuito de Veraguas, Ramo Penal, mediante sentencia No.59 del 5 de agosto de 1997, condenó a J.L.R. y ELIS VALENCIA, a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, desconociendo según el abogado defensor de E.V.A., el contenido de los artículos 4, 5, 13, 15 de la Ley 24 del 19 de febrero...

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