Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Noviembre de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de recurso extraordinario de revisión, contra la sentencia fechada 23 de abril de 1996, proferida por el Juzgado Décimo Tercero, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, que condenó a K.G. a la pena de 30 meses de prisión, por la comisión del delito de posesión agravada de drogas. En el escrito de revisión, el revisionista agrega que la sanción así impuesta a G. fue aumentada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá a 60 meses de prisión.

El recurrente invoca como causal de revisión la contemplada en el numeral 5 del artículo 2454 del Texto Único del Código Judicial, que se refiere al caso de que, luego de ejecutoriada la sentencia condenatoria, "se descubran nuevos hechos que, por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa" (f.3).

En esta etapa procesal, corresponde a esta Corporación de Justicia analizar el medio extraordinario de impugnación interpuesto, a fin de determinar si cumple con los requisitos exigidos por nuestra legislación para su admisibilidad.

En esa dirección, se aprecia que el revisionista dirige el libelo presentado contra la resolución de primera instancia y no contra la sentencia de segunda instancia, siendo que ésta, como lo indicó el recurrente, modificó la situación jurídica de G. al aumentarle la sanción impuesta. Sobre esta materia, la doctrina mas comentada al respecto señala que:

"La revisión procede contra toda sentencia irrevocable condenatoria. Si la sentencia no tiene recurso, contra ella cabe evidentemente la revisión. Si la sentencia tiene apelación o consulta --lo que ocurre solamente respecto de las sentencias de "sobreseimiento" dictadas por el juez de la instrucción--, es contra la sentencia de segunda grado, sea ésta una nueva sentencia o simplemente sentencia confirmatoria de la de primer grado, que debe dirigirse la revisión. La sentencia de confirmación --por ejemplo, de la sentencia "absolutoria" que impone una medida de seguridad-- dictada en grado de apelación tiene el dispositivo de la sentencia confirmada y toma el puesto de ésta. Por tanto, es contra la sentencia de segundo grado y no contra la de primer grado que deben dirigirse las sucesivas impugnaciones" (F.C.G., El Recurso de Revisión en Materia Penal, Primera Edición, 1980, Colegio de Abogados de...

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