Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Octubre de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso extraordinario de revisión presentado por el licenciado R.R., quien actúa como apoderado legal de F.M.C.B., contra la sentencia de 8 de agosto de 2000 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

La sentencia censurada reforma la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado Decimoquinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de negar el reemplazo de la pena de prisión impuesta a F.M.C.B. por la de días multa.

El licenciado R. fundamenta la iniciativa procesal en las causales de revisión reseñadas en el AArtículo 2454, numerales 3ro y 5to@ (f.2) y apoya su pretensión con los siguientes hechos: 1) que C.B. fue condenado a la pena de 3 años de prisión; 2) que el Segundo Tribunal Superior resolvió que esa sanción no se podía convertir a días multa porque el sindicado era reincidente; 3) que el ad-quem tomó como fundamento para arribar a esa decisión la declaración del señor O.G. y la Nota No.10,282 del 16 de noviembre de 1994 de la Notaría Cuarta de Circuito de Panamá; y 4) que en el proceso no se alegaron diversos hechos que, demostraban, la inocencia de su patrocinado@ (fs.4-6).

La Sala procede, en este momento procesal, a determinar si el libelo de formalización presentado satisface los requisitos contemplados en los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial, que condicionan la admisibilidad del recurso de revisión.

Con ese propósito, se aprecia que el revisionista cumple con la exigencia de indicar la sentencia cuya revisión demanda y aporta la documentación que demuestra que contra ella se agotaron los mecanismos consignados en la ley para impugnarla, con lo que también queda satisfecha la formalidad de acreditar que la sentencia censurada se encuentre ejecutoriada.

De otra parte, la Sala observa que en cuanto al aparte de la causal o causales que sirven de fundamento al recurso, existen serias deficiencias formales que impiden darle el trámite de admisibilidad a la iniciativa.

En primer lugar, se constata que el recurrente cita textualmente dos causales de revisión consagradas en los Anumerales 3ro. y 5to@ (f.2). No obstante, al momento de transcribirlas comete el error de referirse a otra causal distinta de las alegadas, cual es la contenida en el numeral 2 del artículo 2454 del Código Judicial.

En segundo lugar, la Sala advierte de inmediato la improcedencia de aducir las causales contempladas en los...

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