Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Noviembre de 2002
Ponente | GABRIEL E. FERNÁNDEZ M. |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
El Lic. N.E.U.B.D. de Oficio del Circuito Judicial de Veraguas, en representación de D.A.C.P., presentó recurso de revisión contra la sentencia condenatoria ejecutoriadas de Primera Instancia Nº133 del 9 de noviembre de 1999, emitida por el Juzgado Segundo de Circuito Judicial de Veraguas, Ramo Penal, de la Provincia de Veraguas, de fecha 9 de noviembre de 1999 que condena a D.A.C.P., a la pena de cinco (5) años de prisión, como autor del delito de posesión de droga.
El recurrente invoca como fundamento de este recurso extraordinario, la causal contenida en el numeral 5 del artículo 2454 (2458) del Código Judicial, que se refiere a la existencia de "nuevos hechos que, por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa" y aportó como pruebas:
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Copia autenticada de la Sentencia No.123 emitida por el Juzgado Segundo del Circuito de Veraguas, Ramo Penal.
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Copia autenticada del Reporte semanal de los menores interno C.O.D de Herrera.
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Copia autenticada del Informe Psicológico practicado a la menor ELIMELEC SOLIS CAMARENA, FECHADO 26 DE MARZO DE 1998.
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Copia autenticada del informe de entrevista vía telefónica de la Casa Hogar- Tocumen, realizada al señor M.B..
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Copia autenticada de la Nota calendada 8 de septiembre de 1998, enviada por el señor M.B. a la Juez Seccional de Menores del Circuito Judicial de Veraguas.
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Copia autenticada de la declaración rendida por M.B.G., en el Juzgado Seccional de Menores del Circuito Judicial de Veraguas.
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Copia autenticada del Informe de visita domiciliaria calendado 14 de agosto de 1998, a la residencia de la señora S.A..
La Sala considera que el recurso se ajusta a los requisitos de forma establecidos en el artículo 2455 (2459) del Código Judicial y que la causal enunciada se encuentra prevista en el numeral 5 del artículo 2454 (2458) de la misma excerta legal.
El recurrente señala que su patrocinado D.A.C.P., fue condenado por el Juzgado Segundo del Circuito de Veraguas mediante sentencia No.123, calendada 9 de noviembre de 1999, a la pena de cinco (5) años de prisión como autor del delito de posesión de Droga.
El elemento de prueba que la defensa aduce como nuevo está basado según se señala, en una certificación de reporte de visita semanal, solicitado por la Defensa del sindicado D.A.C., y en el cual el encargado del Pabellón del C.O.D de H., informa que...
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