Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Agosto de 2002

PonenteGABRIEL E. FERNÁNDEZ M.
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Licenciada M.A. de Apolayo, en su condición de Defensora de Oficio en representación de CELESTINO PÉREZ DE GRACIA, presentó recurso de revisión contra la sentencia condenatoria ejecutoriada de Primera Instancia y Segunda Instancia, proferidas respectivamente la de primera instancia, por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas) de fecha 9 de marzo de 1988, que lo condenó a la pena de 16 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de ocho (8) años como autor del delito de Homicidio Agravado en perjuicio de G.F.S. y la de segunda instancia por la Sala Segunda Penal de la Corte Suprema de Justicia fechada 30 de agosto de 1988, que REFORMA la sentencia anterior imponiéndole a CELESTINO PÉREZ DE GRACIA la pena de once (11) años y ocho (8) meses de prisión por el delito de Homicidio.

La recurrente invoca como fundamento de este recurso extraordinario, la causal contenida en el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial, que se refiere a la existencia de "nuevos hechos que, por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa" y aportó como pruebas:

  1. Copia autenticada de la sentencia de fecha 9 de marzo de 1988 dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial.

  2. Copia autenticada de la sentencia de fecha 30 de agosto de 1988 dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

La Sala aprecia que el recurso se ajusta a los requisitos de forma establecidos en el artículo 2455 (2459) del Código Judicial y que la causal enunciada se encuentra prevista en el numeral 5 del artículo 2454 (2458) del citado Código, señalando la recurrente que su defendido C.P.D.G., fue condenado mediante resolución de primera instancia fechada 9 de marzo de 1988, por parte del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), que lo condenó a la pena de dieciséis (16) años de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de ocho (8) años. Esta resolución fue reformada por la Sentencia de segunda instancia dictada por la Sala Segunda Penal de la Corte Suprema de Justicia calendada 30 de agosto de 1988, que lo condena a la pena de once (11) años y ocho (8) meses de prisión, como autor del delito de Homicidio de G.F.S..

El elemento de prueba que la defensa aduce como nuevo está...

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