Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Diciembre de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de escrito presentado, en su propio nombre, por L.A.G.R. en el que solicita se revise la sentencia que lo condenó a la pena de 12 años de prisión, por la comisión del delito de homicidio en perjuicio de E.E.B.O..

Como quiera que el recurso de revisión constituye una iniciativa procesal que requiere de la representación de un profesional del derecho, este despacho sustanciador procedió a nombrar a la licenciada M.A. de Apolayo como defensora de oficio del reo, a fin de que "le asista en cuanto a la correcta formalización del recurso, y si registra causal legal que lo fundamente" (f.8).

En cumplimiento de lo encomendado, la defensora técnica designada presentó escrito en el que solicita la revisión de la causa penal, fundamentada en que "En la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial y reformada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no se le reconoció la atenuante del ordinal 8° del Artículo 66 del Código Penal" (f.10). La defensora de oficio apoya la revisión en la causal legal que consagra el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial.

En vista de que la defensora de oficio designada pretende que se revise el proceso que culminó con la sanción penal de G.R., lo que corresponde en derecho es examinar el libelo presentado, a los efectos de comprobar si satisface las exigencias contempladas en los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial, que condicionan la admisibilidad del medio de impugnación extraordinario.

Esa labor de análisis permite anotar que el escrito de revisión no sólo incumple los requisitos de fundamentación probatoria, sino que el argumento central de la censura no se compadece con la causal invocada. En ese sentido, se aprecia que la defensora de oficio omite presentar: 1) copia autenticada de la resolución judicial cuya revisión demanda, 2)...

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