Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Septiembre de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado J.P.G. presentó recurso extraordinario de revisión contra sentencia de 7 de mayo de 1998, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirma la pena de 2 años de prisión y al pago de B/600.00 en concepto de días-multa, impuesta a R.R.P. por ser responsable del delito de falsificación de documentos en general.

El libelo presentado a tales efectos identifica la sentencia cuya revisión se demanda, así como el tribunal que la pronunció, precisa el delito que dio lugar a la condena y señala que la sanción impuesta es de 2 años de prisión.

Como fundamento de la pretensión se invoca la causal que contempla el numeral 5 del artículo 2458 del Código Judicial; se acompaña, como prueba de los hechos fundamentales, cinco pruebas documentales. En tal sentido, la demanda llegó acompañada por una carta de fecha 12 de enero de 2001, expedida por un funcionario de Banvivienda; carta de 19 de enero de 2001 expedida por funcionario de Banvivienda; Certificación firmada por J.G.; Certificación firmada por L.A.P.; Certificación del Registro Público expedida el 13 de agosto de 2001; copia autenticada de la sentencia de 14 de agosto de 1997 proferida por el Juzgado Décimo del Primer Circuito Judicial; copia autenticada de la sentencia de 7 de mayo de 1998, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial (fs.13-35).

En cuanto a los fundamentos de derecho de la solicitud, el revisionista invoca los artículos 267 y 271 del Código Penal, los artículos 50, 51, 52 y 68 de la ley No. 32 de 1927 sobre sociedades anónimas, la ley No. 37 de 26 de julio de 200 que adiciona el artículo 272-A al Código Penal, y el artículo 2458 del Código Judicial.

Como quiera que el recurso propuesto cumple con las formalidades previstas en los artículo 2458 y 2459 del Código Judicial, la Corte considera procedente su admisión.

Para concluir, se considera oportuna la petición del recurrente en el sentido de solicitar los antecedentes del caso al Juzgado Décimo, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá. Tome nota la Secretaría para que los autos sean remitidos a la Sala Penal.

Por las anteriores consideraciones, la CORTE SUPREMA, SALA DE LO PENAL...

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