Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Junio de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala de Negocios Generales, mediante resolución de 8 de septiembre de 2000, dictada en el presente proceso de faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado que se sigue contra el Licenciado ALPINO ZURITA, declaró la nulidad de lo actuado a partir de la foja 11 del expediente y ordenó al Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados que subsanara la deficiencia de que adolecía el proceso, para lograr su enderezamiento.

Se basó, dicha decisión en que el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados no solicitó autorización al Tribunal Electoral para iniciar el proceso instaurado contra el Licenciado Alpino Zurita; ya que, de acuerdo al artículo 128 del Código Electoral, para iniciar cualquier investigación contra un candidato debidamente constituido a puesto de elección, debía cumplirse con aquel requisito; situación en la que se encontraba el Lic. Z., como quedó demostrado en el expediente.

El Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, mediante nota de 13 de febrero de 2001 envió al Tribunal Electoral los documentos contentivos de la solicitud de autorización para proceder con la investigación que por faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado se sigue contra el licenciado ZURITA.

Para dar contestación a lo solicitado por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, el Tribunal Electoral, a través del S. General de dicha institución señaló (v.fj.155):

1º.Que de acuerdo al artículo 128 del Código Electoral vigente, el fuero electoral de que gozan, entre otros, los candidatos a cargos de elección popular es efectivo desde el momento que se le declara como candidato oficial, durante el proceso electoral respectivo y hasta tres (3) meses después de cerrado el mismo.

2º.Que el proceso electoral de las Elecciones Generales del 8 mayo de 1994, cerró en abril de 1995 y en consecuencia, el fuero electoral de que gozaban los candidatos a cargos de elección popular, para esa elección, cerró en julio de 1995.

3º.Que el L.A.Z. fue candidato a L. (segundo Suplente) para las Elecciones Generales del 8 de mayo de 1994 por el Circuito 2-3 en la casilla del partido Movimiento de Renovación Nacional (MORENA).

4º.Que por todo lo anterior, este Tribunal no puede emitir autorización alguna, toda vez que el fuero electoral del que gozaba el Licenciado A.Z. precluyó hace cuatro (4) años y ocho (8) meses.

Como se observa en el numeral 4º, el Tribunal Electoral responde al Tribunal de Honor del Colegio de...

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