Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Agosto de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Llevada a cabo la audiencia correspondiente a estos procesos disciplinarios, encuentra la Sala que el demandado ha manifestado, reiteradamente, su condición de candidato a puesto de elección para las contiendas electorales del año 1994; y, que la denuncia interpuesta en su contra, nunca debió ser recibida; ya que, gozaba de fuero electoral en ese momento.

La primera afirmación ha sido corroborada luego de la certificación expedida por el S. General del Tribunal Electoral, en donde hace constar que, el Licenciado ALPINO ZURITA SALCEDO, se constituyó oficialmente como candidato a Legislador (Segundo Suplente) para el Circuito 2-3, Provincia de Coclé, el día 29 de abril de 1994.

En cuanto a la segunda afirmación, la Sala debe señalar que, de acuerdo al artículo 128 del Código Electoral, los candidatos a puestos de elección no podrán ser detenidos, arrestados o procesados sin autorización del Tribunal Electoral, durante el proceso electoral. Como lo señala el S. General del Tribunal Electoral, el proceso electoral se declaró abierto mediante Acuerdo No.30 de 7 de octubre de 1993 y el cierre del mismo, mediante Acuerdo No.64 de 11 de octubre de 1994.

Por consiguiente, el licenciado A.Z.S. al haberse constituido como candidato a puesto de elección, gozaba del fuero electoral desde ese momento y hasta el 11 de octubre de 1994; período en el cual, según la ley, no podía ser detenido, arrestado o procesado, sin la autorización del Tribunal Electoral.

Ahora bien, la Sala debe determinar el alcance de lo establecido en el artículo 128 del Código Electoral, en cuanto a que: si en los procesos disciplinarios por faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado, se debe solicitar la autorización del Tribunal Electoral, para que el Tribunal de Honor del Colegio de Abogado inicie la investigación correspondiente a una denuncia.

Al respecto debemos dejar establecido que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 136 de nuestra Carta...

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