Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 24 de Febrero de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La licenciada AURORA PONCE DE CEVALLOS, mediante apoderado, presentó ante la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, recurso de reconsideración con apelación en subsidio contra la decisión incluida en la Resolución 152-94 emitida por la Comisión de Personal, dentro del concurso 251-94 (Interno) Posición 6004 para Magistrado del Tribunal Superior Menores.

En la resolución impugnada, dentro de la lista de seleccionables para el citado concurso, no aparece la Licenciada A.P. de Cevallos, sobre la base que no alcanzó el puntaje mínimo establecido como marco de referencia para la selección de los concursantes por parte de la Comisión de Personal respectiva.

Por su parte, la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, mediante Resolución 025-95 de 15 de febrero de 1995 resuelve la reconsideración presentada por la licenciada P. de Cevallos y manifiesta lo siguiente:

"1- CONFIRMAR la resolución Nº 152-94 de 27 de diciembre de 1994, y

2- CONCEDER la apelación en subsidio anunciada."

A. no prosperar el recurso de reconsideración, el expediente ha sido remitido ante esta Sala de Negocios Generales, para que se resuelva la apelación subsidiariamente interpuesta.

Del estudio del expediente en cuestión, observa la Sala que el licenciado R.G.C., apoderado de la recurrente, apoya su escrito de reconsideración con apelación en subsidio, visible de fojas 46 a 50, en los siguientes puntos:

En primer lugar, que según la interpretación del artículo 24 del Reglamento de Carrera Judicial, en lo referente a la Tabla de Valoración (Ejecutorias y Publicaciones), se establece que las mismas a efectos de ser valoradas deben acreditarse mediante copia de las publicaciones o síntesis de la conferencia a la que se dictó el curso o seminario. Como quiera que, la licenciada P. de C. disertó unas conferencias radiales, y aportó la documentación escrita sobre el contenido de las mismas, así como notas expedidas por los directores de medios de comunicación radiales que acreditan la veracidad de tales ponencias efectuadas por radio; Consideran, tanto la recurrente, como su apoderado, que la publicación en algún medio, incluye además de las publicaciones escritas, la Radio y Televisión y por ello las mismas han debido ser valoradas por la Comisión.

En segundo lugar, el apoderado de la recurrente manifiesta disconformidad al mencionar que una de las conferencias denominada "Realidad de la Familia Colonense y la Aplicación del Código de la Familia"...

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