Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Septiembre de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Procurador de la Administración, L.. D.B., solicitó que se le separe del conocimiento de la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por el Lcdo. R.A.S., en representación de MARLINA H.P.J., para que se declare nula por ilegal, la orden de no hacer emitida por el Contralor General de la República.

El Procurador de la Administración, fundamenta su impedimento en los siguientes términos:

"De conformidad con el artículo 78 de la Ley 135 de 1943, en concordancia con el numeral 5 del artículo 749 del Código Judicial, solicitamos para contestar la demanda contencioso administrativa enunciada ... el demandante solicitada que la Contraloría General de la República acceda al pago del Décimo Tercer Mes a los empleados de la Lotería Nacional de Beneficencia. Sin embargo, este Despacho en el ejercicio de nuestra atribución como consejero jurídico de los servidores públicos encargados de la administración, emitimos opinión mediante Consulta Nº 250 de 23 de diciembre de 1993.

...

Es pues, H.M., que a través de la Consulta en mención conceptúe sobre el aspecto jurídico substancial que en esta demanda se discute, por lo cual me encuentro impedido para intervenir en este negocio jurídico procesal.

En consecuencia, ruego se acceda a la declaración de mi impedimento legal, por las razones antes expuestas y que constituyen fundamento legal previsto en el numeral 5 del artículo 749 del Código Judicial".

El Procurador de la Administración fundamenta su pretensión, en el numeral 5 del artículo 749 del Código Judicial ,el cual expresa:

Artículo 749: Ningún Magistrado o Juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

...

5. Haber intervenido el Juez o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus...

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