Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Septiembre de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Procurador General de la Nación ha remitido a ésta S., las sumarias que investigan la riña entre J.L.L. y J.A.A.M., ocurrida la noche del 12 de marzo de 2001 en el corregimiento de San Felipe, Distrito de Panamá.

Es importante recordar que mediante resolución de 2 de mayo de 2001, esta Superioridad remitió el cuaderno penal al Procurador General de la Nación para su instrucción, por considerar que el ciudadano A. le había formulado cargos al licenciado L. quien, al momento de ocurrir la riña, tenía la condición de Magistrado de Tribunal Superior (cfr.19). Sin embargo, el licenciado L. ha perdido dicha condición funcional, tal como lo certifica el S. General de la Corte Suprema de Justicia mediante nota de 6 de septiembre de 2001 (f.155). Ese hecho impide a la Sala pronunciarse sobre la situación procesal del licenciado L..

Para determinar la competencia de la presenta causa, resulta necesario atender la incapacidad definitiva de los ciudadanos A. y L.. En esa dirección, el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público determinó que A. le corresponde una incapacidad definitiva de cinco días (f.8), mientras que a L. le fijaron veintiocho días de incapacidad, a partir de la fecha del incidente (f.10).

Al confrontar las incapacidades definitivas establecidas por el Instituto de Medicina legal del Ministerio Público con el artículo 175 del Código Judicial, atañe a las autoridades de Policía conocer de éste proceso contra la integridad personal. Sobre el particular...

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