Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Enero de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 3 de Enero de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.P., actuando en representación de D.M. ha interpuesto incidente de previo y especial pronunciamiento para que la Sala Decrete que ha precluído la fase probatoria y de alegatos dentro del proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción interpuesto por el Lcdo. P., para que se declare nula por ilegal la Acción de Personal Nº 8198-94 de 7 de noviembre de 1994, expedida por el Director General de la Caja de Seguro Social.

El apoderado judicial de la parte actora fundamente el incidente interpuesto en el hecho de que en el precitado proceso contencioso administrativo hay ausencia de contradicción, pues existe coincidencia de las partes sobre la certeza del hecho objeto del proceso en el sentido de que la Procuradora de la Administración y el Director General de la Caja de Seguro Social aceptaron que la acción de personal Nº 8198.94 de 7 de noviembre de 1994 fue expedida en forma errónea y que al no existir oposición nada hay que probar o alegar y deja simplemente de ser contencioso.

La Procuradora de la Administración contestó el incidente mediante la Vista 330 de 25 de julio de 1996 que si bien es cierto, aceptó que hubo un error de forma y no de fondo cuando se emitió la Resolución Nº 8189-94 de 7 de noviembre de 1994, no se puede obviar la finalidad de la fase probatoria y de alegatos, pues la misma servirán para demostrar si fue legal o no, la remoción del señor D.M. del cargo que ocupaba en la Caja de Seguro Social.

Estiman los Magistrados que integran la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo que no le asiste razón al ecurrente pues, si bien es cierto que las partes aceptaron que existió un error de forma en la expedición del acto administrativo, es competencia privativa de la Sala Tercera determinar si existió o no error al momento de emitir el acto y si dicho error de forma determina la ilegalidad del mismo.

Es importante señalar que las etapas probatoria (incluyéndose en ésta la etapa de práctica de pruebas) y de alegatos son necesarias dentro del proceso contencioso administrativo, ya que la carga de la prueba le corresponde al administrado, y es éste quien debe, con las pruebas que aporte en el proceso, desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo impugnado.

Estima la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo que, en primer lugar, la fase de práctica de pruebas debe ser aplicada a la luz de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 135 de 1943 en concordancia con el numeral 1...

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