Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Agosto de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado RAFAEL E. COLLINS NÚÑEZ, en representación de Y.J.L. ha interpuesto Solicitud de Declaratoria de Desacato contra el Ministro de Educación por incumplir la orden impartida por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia de 11 de octubre de 1993.

El peticionario fundamenta su solicitud de esta manera:

PRIMERO

Que mediante Resolución de 11 de octubre de 1993, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada, la Sala Tercera declaró que es ilegal y por lo tanto nula el Resuelto Nº 499 de 11 de marzo de 1993 y actos confirmatorios emitidos por el Ministerio de Educación, en el cual se traslada a mi representada; y ordenaba su restitución, a su puesto de trabajo.

SEGUNDO

Que el contenido de la Resolución alegada, le fue comunicado al Ministerio de Educación, una vez la misma quedo (sic) ejecutoriada, para que procediera a su debida ejecución y cumplimiento, tal como lo establece el artículo 68 de la Ley 33 de 1946.

TERCERO

Que adicional a lo anterior mi representada presentó formal solicitud de reintegro a su puesto de trabajo como Auxiliar de Estadística 0091-013, en la Dirección Provincial de Educación, con fundamento en el fallo de marras, el día 27 de octubre de 1993 con fundamento en este fallo, y hasta la fecha el Ministerio de Educación no lo ha reintegrado.

CUARTO

Que a pesar de lo establecido en los hechos segundo y tercero el Ministerio de Educación, le ha hecho caso omiso al fallo emitido por esa Corporación de Justicia.

QUINTO

Que el Ministerio de Educación ha incurrido en desacato de conformidad con el artículo 10 de la ley 33 de 1946".

De la referida solicitud, se le corrió traslado al Ministro de Educación, quien mediante Nota DNAJ/03 de 3 de enero de 1994, contestó lo siguiente:

... "Cabe señalar, que en el curso del procedimiento administrativo incoado contra la Sra. L., el mismo no fue suspendida la actuación del Ministerio luego de agotada la vía gubernativa, por ende se mantenía surtiendo todos sus efectos.

Si bien es cierto, la Sra. LOAIZA interpuso demanda Contencioso- Administrativo contra el Ministerio de Educación, la misma no ordenaba la suspensión de los efectos del resuelto en litigio; más aún la Corte no ordenaba lo contrario. Por consiguiente, el deber de la funcionaria era el de cumplir con el compromiso de sus labores en su nueva área de trabajo hasta tanto la Corte no dispusiera lo contrario. Sin embargo, la...

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