Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Abril de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución14 de Abril de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. E. De León Lokee, actuando en representación de RUBÉN

DARÍO RODRÍGUEZ, ha interpuesto querella de desacato contra el Director General

del Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá, por incumplimiento de la

Sentencia de 29 de mayo de 1996, dictada por la Sala Tercera, en la demanda

contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta contra el Resuelto

Nº 022 de 19 de octubre de 1994.

Afirma el Lcdo. De León, que el Director General del Instituto de

Investigación Agropecuaria de Panamá (IDIAP) no ha integrado a su representado

al cargo de Ingeniero Agrónomo II en dicha institución, tal como así lo ordena

la sentencia expedida por la Sala Tercera el 29 de mayo de 1996. En razón de

ello, sostiene el Lcdo. De León, que el Director del IDIAP ha desatendido la

precitada resolución judicial, por lo que solicita a la Sala obligue a dicho

funcionario ha cumplir con lo dispuesto en la sentencia, tal como ordena el

artículo 99 de la Ley 135 de 1943.

Mediante la resolución de siete de agosto de 1996, se le corrió

traslado de la querella de desacato al Director General del Instituto de

Investigación Agropecuaria y a la Procuradora de la Administración, a ambos por

un término de 5 días.

Mediante Nota Nº N-398-96 de 14 de agosto de 1996, el Director General

de Instituto de Investigación Agropecuaria rindió el siguiente informe:

El día 13 de agosto del presente año

1996, recibí traslado de la Querella de Desacato interpuesta por el Licdo.

E. De León Loke (Sic), en representación de R.D.R. contra el

Director General del Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá, por

incumplimiento de la Sentencia de 29 de mayo de 1996, dictada por la Sala Tercera,

en la Demanda interpuesta en representación del citado R.D.R..

En término oportuno rindo el presente informe

o contestación a la querella formulada y en ese sentido le comunico muy

respetuosamente que en ningún momento esta Dirección ha pretendido desatender o

incumplir lo dispuesto en la Sentencia de 29 de mayo de 1996.

Lo que acontece es que confrontamos una

dificultad de carácter administrativa para Restituir a R.D.R. en

su antiguo cargo, ya que el día 20 de octubre de 1994, se nombró a JOSÉ A.

LEZCANO, como Ingeniero Agrónomo II, con un salario mensual de B/.975.00 (el

Ing. R. ganaba B/.71, 150.00) debido a ello esta Dirección mediante

oficio Nº 283-96 de 27 de junio de 199 y 331-96 de 27 de julio de 1996, elevó

en grado de Consulta la situación planteada, a fin de...

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