Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Abril de 1997
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 1997 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El Lcdo. E. De León Lokee, actuando en representación de RUBÉN
DARÍO RODRÍGUEZ, ha interpuesto querella de desacato contra el Director General
del Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá, por incumplimiento de la
Sentencia de 29 de mayo de 1996, dictada por la Sala Tercera, en la demanda
contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta contra el Resuelto
Nº 022 de 19 de octubre de 1994.
Afirma el Lcdo. De León, que el Director General del Instituto de
Investigación Agropecuaria de Panamá (IDIAP) no ha integrado a su representado
al cargo de Ingeniero Agrónomo II en dicha institución, tal como así lo ordena
la sentencia expedida por la Sala Tercera el 29 de mayo de 1996. En razón de
ello, sostiene el Lcdo. De León, que el Director del IDIAP ha desatendido la
precitada resolución judicial, por lo que solicita a la Sala obligue a dicho
funcionario ha cumplir con lo dispuesto en la sentencia, tal como ordena el
artículo 99 de la Ley 135 de 1943.
Mediante la resolución de siete de agosto de 1996, se le corrió
traslado de la querella de desacato al Director General del Instituto de
Investigación Agropecuaria y a la Procuradora de la Administración, a ambos por
un término de 5 días.
Mediante Nota Nº N-398-96 de 14 de agosto de 1996, el Director General
de Instituto de Investigación Agropecuaria rindió el siguiente informe:
El día 13 de agosto del presente año
1996, recibí traslado de la Querella de Desacato interpuesta por el Licdo.
E. De León Loke (Sic), en representación de R.D.R. contra el
Director General del Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá, por
incumplimiento de la Sentencia de 29 de mayo de 1996, dictada por la Sala Tercera,
en la Demanda interpuesta en representación del citado R.D.R..
En término oportuno rindo el presente informe
o contestación a la querella formulada y en ese sentido le comunico muy
respetuosamente que en ningún momento esta Dirección ha pretendido desatender o
incumplir lo dispuesto en la Sentencia de 29 de mayo de 1996.
Lo que acontece es que confrontamos una
dificultad de carácter administrativa para Restituir a R.D.R. en
su antiguo cargo, ya que el día 20 de octubre de 1994, se nombró a JOSÉ A.
LEZCANO, como Ingeniero Agrónomo II, con un salario mensual de B/.975.00 (el
Ing. R. ganaba B/.71, 150.00) debido a ello esta Dirección mediante
oficio Nº 283-96 de 27 de junio de 199 y 331-96 de 27 de julio de 1996, elevó
en grado de Consulta la situación planteada, a fin de...
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