Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Junio de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma

de abogados Rubio, A., S. &A., apoderados especiales de

CUENTAS, S.A. ha interpuesto recurso de casación laboral contra el Auto de 14

de abril de 1999, expedido por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito

Judicial, mediante el cual se confirma el Auto No.46 de 22 de febrero de 1999,

expedido por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, al resolver

la demanda de nulidad del proceso de ejecución de sentencia interpuesto por

DAVID GERLI, E.P., CARMEN DE AMEGLIO Y CECILIA DE SANDOYA contra la

empresa demandante.

El recurso

se interpone contra un auto del Tribunal Superior de Trabajo que confirma el

auto proferido por el juzgador de primer grado el cual rechaza la demanda de

nulidad del proceso de ejecución de sentencia presentada por la empresa Cuentas

S. A.

El

Tribunal Superior de Trabajo coincidió con el criterio vertido por el juzgador

de primer grado, pues estimó que "el procedimiento de ejecución de

sentencia no es un proceso independiente, sino que forma parte del proceso cuya

sentencia se ejecuta, por lo que la nulidad del remate debe ser promovida

dentro de dicho proceso por medio de incidente".

La parte

recurrente alega que el auto por ella impugnado ha infringido los artículos 680

y 984 del Código de Trabajo.

Resulta

palmario, según los argumentos vertidos, que la parte actora persigue con su

recurso la corrección de los trámites procesales, ya que la nota común de las

mencionadas infracciones que le imputa al auto impugnado está constituida por

la alegación de que dentro de la etapa de remate se produce un error en la

notificación de la fecha de remate (publicación de los edictos) y esta pretende

subsanarlo a través de una demanda de nulidad, al margen de lo establecido en el

artículo 686 de la excerta legal antes citada. En ese sentido, persigue que la

Sala revoque el auto recurrido y se admita la demanda de nulidad y como

consecuencia se declare la nulidad del proceso de ejecución de sentencia, a

partir de la verificación del remate, dentro del proceso interpuesto por David

Gerli, E.P., C. de S. y C. de Ameglio contra la empresa

Cuentas, S. A.

El

artículo 928 del Código de Trabajo establece lo siguiente:

ARTICULO 928: Recibido el expediente, el Tribunal de Casación

Laboral rechazará de plano el recurso si se ha interpuesto contra lo que

dispone el artículo 925. Lo mismo hará cuando en el recurso se pida únicamente

la corrección, reposición o práctica de trámites procesales.

De

conformidad...

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