Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Junio de 2000
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2000 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La firma
de abogados Rubio, A., S. &A., apoderados especiales de
CUENTAS, S.A. ha interpuesto recurso de casación laboral contra el Auto de 14
de abril de 1999, expedido por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito
Judicial, mediante el cual se confirma el Auto No.46 de 22 de febrero de 1999,
expedido por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, al resolver
la demanda de nulidad del proceso de ejecución de sentencia interpuesto por
DAVID GERLI, E.P., CARMEN DE AMEGLIO Y CECILIA DE SANDOYA contra la
empresa demandante.
El recurso
se interpone contra un auto del Tribunal Superior de Trabajo que confirma el
auto proferido por el juzgador de primer grado el cual rechaza la demanda de
nulidad del proceso de ejecución de sentencia presentada por la empresa Cuentas
S. A.
El
Tribunal Superior de Trabajo coincidió con el criterio vertido por el juzgador
de primer grado, pues estimó que "el procedimiento de ejecución de
sentencia no es un proceso independiente, sino que forma parte del proceso cuya
sentencia se ejecuta, por lo que la nulidad del remate debe ser promovida
dentro de dicho proceso por medio de incidente".
La parte
recurrente alega que el auto por ella impugnado ha infringido los artículos 680
y 984 del Código de Trabajo.
Resulta
palmario, según los argumentos vertidos, que la parte actora persigue con su
recurso la corrección de los trámites procesales, ya que la nota común de las
mencionadas infracciones que le imputa al auto impugnado está constituida por
la alegación de que dentro de la etapa de remate se produce un error en la
notificación de la fecha de remate (publicación de los edictos) y esta pretende
subsanarlo a través de una demanda de nulidad, al margen de lo establecido en el
artículo 686 de la excerta legal antes citada. En ese sentido, persigue que la
Sala revoque el auto recurrido y se admita la demanda de nulidad y como
consecuencia se declare la nulidad del proceso de ejecución de sentencia, a
partir de la verificación del remate, dentro del proceso interpuesto por David
Gerli, E.P., C. de S. y C. de Ameglio contra la empresa
Cuentas, S. A.
El
artículo 928 del Código de Trabajo establece lo siguiente:
ARTICULO 928: Recibido el expediente, el Tribunal de Casación
Laboral rechazará de plano el recurso si se ha interpuesto contra lo que
dispone el artículo 925. Lo mismo hará cuando en el recurso se pida únicamente
la corrección, reposición o práctica de trámites procesales.
De
conformidad...
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