Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Marzo de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.A.P.G., en representación de J.A.P.B. y el SIGLO, S.A., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización por Daños y Perjuicios para que se condene al Estado Panameño a pagarle la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BALBOAS (B/.3,153.777.00) más gastos e intereses legales por los daños y perjuicios causados por el Ex-Gobernador de la Provincia de Panamá (A.V. MORALES).

El Magistrado Sustanciador se percata que la demanda encausada no cumple a cabalidad con los presupuestos legales necesarios que hagan procedente su admisión.

En primer lugar, quien suscribe observa que en el renglón concerniente a "la designación de las partes y sus representantes", el apoderado judicial de la parte actora ha indicado erróneamente que la parte demandada es el "Estado como persona jurídica" (foja 57). Esta designación no es correcta ya que de conformidad con las constancias procesales aportadas, los daños y perjuicios alegados, le fueron ocasionados por la Gobernación de Panamá. Por consiguiente, es este último ente quien debió figurar como parte demandada en la presente acción. El numeral 9 del artículo 98 del Código Judicial se refiere a la responsabilidad del Estado y de las restantes entidades públicas.

En reiterada jurisprudencia esta Superioridad ha expresado que la correcta designación de las partes y sus representantes en las demandas contencioso administrativas, no sólo es necesaria para cumplir con el requisito establecido en el ordinal 1 del artículo 28 de la Ley Nº 33 de 1946, sino también porque, en el caso de la parte demandada, el informe de conducta al que se refiere el artículo 33 de la misma Ley, sólo puede requerirlo el Magistrado Sustanciador al funcionario o entidad demandada. En el presente caso, como hemos visto, si los daños y perjuicios alegados fueron ocasionados por la Gobernación de Panamá, el informe explicativo de conducta respectivo, sólo podría pedirse a dicha entidad, no así al P. de la República como representante del Estado Panameño. Al respecto confróntense Autos de 28 de junio de 1994, 17 de abril de 1996, y de 17 de mayo de 1996. Para mayor ilustración, veamos lo que se estableciera en este último:

"Al resolver la admisión de la demanda, la Magistrada Sustanciadora considera que no debe admitirse ya que el apoderado del actor no designó correctamente a la parte demandada. En efecto, a foja 48 se observa que en el punto relativo a las "partes y sus representantes", el...

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