Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Diciembre de 2001

PonenteHIPÓLITO GILL SUAZO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Los señores N.D. e I.Y., mediante apoderado judicial, han presentado advertencia de inconstitucionalidad dentro del proceso contencioso administrativo de nulidad promovido por el licenciado R.J.O., en representación de la Asamblea Legislativa, para que se declare que es nula, por ilegal, la Resolución de Gabinete N. 82 de 26 de septiembre de 2001, proferida por el Consejo de Gabinete.

Las normas cuya revisión se solicita son el primer párrafo del numeral 2, literal B, del artículo 2 de la Ley 97 de 1998 y el último párrafo del artículo 200 de la Ley 55 de 27 de diciembre de 2000.

Encontrándose el proceso donde se formula la consulta pendiente de decidir la suspensión provisional, corresponde a los Magistrados que integran la Sala remitir la presente advertencia de inconstitucionalidad al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2558 del Código Judicial, para la tramitación que corresponda.

En consecuencia, los Magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDEN REMITIR AL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA la advertencia de...

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