Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Noviembre de 1999

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada Alma Cortés, en representación de MOTONAVE DORION, S.A. interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contenciosa-administrativa para que se condene a la Autoridad Marítima de Panamá y a la Nación al pago de una indemnización de B/.636,670.00, más los intereses y gastos generados por los daños y perjuicios causados por la deficiente prestación de sus servicios públicos.

A fojas 76 y 77 del expediente, la licenciada C. pidió a la Sala que, antes de resolver sobre la admisión de la demanda, solicite al S. General de la Autoridad Marítima de Panamá que remita copia autenticada de los siguientes documentos:

1. Copia de la nota suscrita por el Capitán de Bomberos Portuarios A. M. P., dirigida al Administrador I.V., sobre el incendio de la MOTONAVE DORION, fechada 3 de julio de 1999.

2. Nota suscrita por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, I.R.R., dirigida al señor I.V., Administrador del Puerto de Vacamonte, Nº ADM957-99 del 1 de julio de 1999, sobre la situación de los trabajos de soldadura que se realizan en este Puerto.

3. Nota suscrita por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, Ing. R.R., dirigida al Ing. I.V., Administrador del Puerto de Vacamonte, No. ADM. 957-99 del 1 de julio de 1999, a donde se solicita al mismo, garantice las medidas de seguridad para los bancos que se encuentran en reparación dentro del Puerto (soldadura).

4. Certificado expedido por el Registro Público de la existencia de ADMINISTRADORA LIMBER, S.A.

El demandante presenta como prueba de que hizo la solicitud mencionada, el escrito de la foja 43 del expediente, en el que se aprecia el sello de recibido del Despacho del Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá.

El artículo 46 de la Ley 135 de 1943, dispone que el Magistrado Sustanciador puede solicitar, antes de admitir la demanda, y cuando así lo pida el recurrente con la debida indicación de la oficina correspondiente...

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