Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Junio de 2000
Ponente | ADÁN ARNULFO ARJONA L |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2000 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado
C.B. en nombre y representación de INDUSTRIAS ELDI, S.A., ha
interpuesto recurso de casación laboral contra la Sentencia de 10 de mayo de
2000, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial
dentro del Proceso L.: O.D.C.G. -vs- INDUSTRIAS ELDI, S.
A.
La Sala
advierte de inmediato, que el recurso presentado carece de un requisito
indispensable que, no permite a esta Superioridad Judicial acceder a su admisión.
Efectivamente, el recurrente no ha cumplido con lo preceptuado en el artículo
925 del Código de Trabajo que dice:
Artículo 925. El recurso de casación puede interponerse contra las
sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación,
dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los
siguientes casos:
1. Cuando hubieren sido pronunciados en conflictos individuales o colectivos
con una cuantía mayor de mil balboas;
2. Cuando se relacionen con la violación del fuero sindical, gravidez,
riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de la huelga, con independencia
de la cuantía;
3. Cuando se decrete la disolución de una organización social.
(Subrayado es de la Sala)
El recurso
bajo estudio, trata de un proceso de reintegro al puesto de trabajo y horario
contractual, y en la cual no se está debatiendo cuantía alguna, sólo un
problema de movilidad laboral. Al no existir cuantía, mal podría este Tribunal
admitir el presente recurso de casación. Como lo señala el numeral primero
arriba reproducido, sólo procede el recurso contra las Resoluciones que pongan
fin al proceso y cuya cuantía asciende a mil balboas (B/.1000.00).
En lo que
respecta a los otros numerales del artículo 925 del Código de Trabajo, la
reclamación impetrada por la empresa no se ajusta a ninguno de ellos.
Obsérvese
que el casacionista al describir la clase de proceso dice:
Se trata de un PROCESO ORDINARIO DE `DESMEJORAMIENTO DE LAS
CONDICIONES DE TRABAJO´ interpuesto por el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba