Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Junio de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado

C.B. en nombre y representación de INDUSTRIAS ELDI, S.A., ha

interpuesto recurso de casación laboral contra la Sentencia de 10 de mayo de

2000, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial

dentro del Proceso L.: O.D.C.G. -vs- INDUSTRIAS ELDI, S.

A.

La Sala

advierte de inmediato, que el recurso presentado carece de un requisito

indispensable que, no permite a esta Superioridad Judicial acceder a su admisión.

Efectivamente, el recurrente no ha cumplido con lo preceptuado en el artículo

925 del Código de Trabajo que dice:

Artículo 925. El recurso de casación puede interponerse contra las

sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación,

dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los

siguientes casos:

1. Cuando hubieren sido pronunciados en conflictos individuales o colectivos

con una cuantía mayor de mil balboas;

2. Cuando se relacionen con la violación del fuero sindical, gravidez,

riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de la huelga, con independencia

de la cuantía;

3. Cuando se decrete la disolución de una organización social.

(Subrayado es de la Sala)

El recurso

bajo estudio, trata de un proceso de reintegro al puesto de trabajo y horario

contractual, y en la cual no se está debatiendo cuantía alguna, sólo un

problema de movilidad laboral. Al no existir cuantía, mal podría este Tribunal

admitir el presente recurso de casación. Como lo señala el numeral primero

arriba reproducido, sólo procede el recurso contra las Resoluciones que pongan

fin al proceso y cuya cuantía asciende a mil balboas (B/.1000.00).

En lo que

respecta a los otros numerales del artículo 925 del Código de Trabajo, la

reclamación impetrada por la empresa no se ajusta a ninguno de ellos.

Obsérvese

que el casacionista al describir la clase de proceso dice:

Se trata de un PROCESO ORDINARIO DE `DESMEJORAMIENTO DE LAS

CONDICIONES DE TRABAJO´ interpuesto por el...

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