Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Junio de 2000
Ponente | ADÁN ARNULFO ARJONA L |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2000 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La
licenciada E.M.T. en nombre y representación de HOTEL EUROPA,
S.A. ha propuesto recurso de casación contra la Resolución de 3 de mayo de
2000 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial,
dentro del proceso laboral: HOTEL EUROPA, S. A. -vs- DAMARIS DRAYTON.
ANTECEDENTES DE ESTE RECURSO
La génesis
de este recurso de casación descansa en un proceso abreviado de autorización de
despido que, solicitara el HOTEL EUROPA, S.A. contra la señora D.D.
quien se encontraba amparada por el fuero sindical, bajo las causales de
despido contempladas en los numerales 5 y 10 del Artículo 213, Literal A del
El
Tribunal de Primera Instancia que conoció de la causa, fue el Juzgado Segundo
de Trabajo de la Primera Sección, el cual mediante Sentencia Nº41 de 29 de
diciembre de 1999 negó la autorización de despido deprecada por la empleadora.
Disconforme
la empresa con la decisión del juzgador a-quo, propuso recurso de apelación
ante el Tribunal Superior de Trabajo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
TRABAJO
El
Tribunal Colegiado de Segunda Instancia al conocer de la alzada, emitió la
Sentencia de 3 de mayo de 2000, por medio de la cual se confirmó la decisión
del Juzgado Segundo de Trabajo.
Las
razones fundamentales en que se apoyó el Tribunal Superior para coincidir con
el criterio expuesto por el Juzgador a-quo fueron:
1. Que no
se había configurado la causal de desobediencia sin causa justificada, y en
perjuicio del empleador, dado que el procedimiento para la entrega de los
sobres que contiene los cobros de los turnos de las recepcionista no siempre
debe seguirse la regla de introducirlos en el buzón, sino que existe la
posibilidad de que sea entregado a la recepcionista del siguiente turno. Esta
situación a criterio de los Juzgadores Ad-quem, expone una inconsistencia en el
procedimiento creado por la empresa para la entrega del dinero cobrado en cada
turno; y
2. En
torno a la falta de probidad alegada, con relación al recibo Nº3709 de 4 de
septiembre de 1997, que presuntamente se alteró en la cantidad (de B/.10.00 a
B/.20.00) a criterio del Tribunal Superior de Trabajo la empresa no demostró de
manera coherente que, efectivamente se verificó esta causal de despido.
Este
discernimiento jurídico que confirma la decisión del Juzgador de Primera
Instancia, ha sido señalado como ilegal por parte de la empresa HOTEL EUROPA,
S.A., por medio de su procurador judicial, al considerar que el Tribunal
Superior de Trabajo quebrantó el mandato contenido en los artículos 213,
numerales 5 y 10; 806; y 812 del Código de Trabajo, supuesto éste que la
condujo a proponer el presente recurso de casación.
Encontrándose
el recurso en este estado los Magistrados que integran la Sala proceden a
resolver lo pertinente.
DECISIÓN DE LA SALA
Cuestiones Previas
Antes de
adentrarnos al conocimiento de fondo de este asunto laboral, esta Corporación
de Justicia deja claro que el recurso extraordinario de casación, en
concordancia con el artículo 924 del Código de Trabajo, tiene como objeto
enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales de
segunda instancia que hacen tránsito de cosa juzgada y en las que sin este
último elemento pueden acarrear graves e irreparables perjuicios.
Para la
formalización del referido medio de impugnación extraordinario, el escrito del
interesado debe cumplir con ciertas formalidades estatuidas en los artículos
925, 926, y 928 ibídem, con los cuales cumple parcialmente el casacionista.
Y decimos
que parcialmente, en vista de que el demandante ha señalado que la Sentencia de
3 de mayo de 2000 quebranta una serie de normas, las cuales han sido
calificadas por la doctrina como disposiciones adjetivas o de procedimiento,
como lo son los artículos 806 (declaración sospechosa), y 812 (un testigo no es
plena prueba, pero sí gran presunción) del Código de Trabajo, y que no son
revisables individualmente en esta vía procesal.
Sobre este
punto, la Corte ha manifestado en innumerables ocasiones, que las normas adjetivas,
pueden servir de medio para demostrar la violación de disposiciones sustantivas.
Estas últimas establecen los derechos, que de no haber sido reconocidos, pueden
ser reclamados. En este sentido, las normas adjetivas deben incidir en las
sustantivas, para que puedan ser revisables ante esta Superioridad, en caso de
que se considere que aquellas han sido violentadas. El Tribunal de Casación
conoce de errores in judicando y no de errores in procedendo (Ver Sentencias de
28 de junio de 1999, 3 de marzo...
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