Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Junio de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La

licenciada E.M.T. en nombre y representación de HOTEL EUROPA,

S.A. ha propuesto recurso de casación contra la Resolución de 3 de mayo de

2000 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial,

dentro del proceso laboral: HOTEL EUROPA, S. A. -vs- DAMARIS DRAYTON.

ANTECEDENTES DE ESTE RECURSO

La génesis

de este recurso de casación descansa en un proceso abreviado de autorización de

despido que, solicitara el HOTEL EUROPA, S.A. contra la señora D.D.

quien se encontraba amparada por el fuero sindical, bajo las causales de

despido contempladas en los numerales 5 y 10 del Artículo 213, Literal A del

Código de Trabajo.

El

Tribunal de Primera Instancia que conoció de la causa, fue el Juzgado Segundo

de Trabajo de la Primera Sección, el cual mediante Sentencia Nº41 de 29 de

diciembre de 1999 negó la autorización de despido deprecada por la empleadora.

Disconforme

la empresa con la decisión del juzgador a-quo, propuso recurso de apelación

ante el Tribunal Superior de Trabajo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

TRABAJO

El

Tribunal Colegiado de Segunda Instancia al conocer de la alzada, emitió la

Sentencia de 3 de mayo de 2000, por medio de la cual se confirmó la decisión

del Juzgado Segundo de Trabajo.

Las

razones fundamentales en que se apoyó el Tribunal Superior para coincidir con

el criterio expuesto por el Juzgador a-quo fueron:

1. Que no

se había configurado la causal de desobediencia sin causa justificada, y en

perjuicio del empleador, dado que el procedimiento para la entrega de los

sobres que contiene los cobros de los turnos de las recepcionista no siempre

debe seguirse la regla de introducirlos en el buzón, sino que existe la

posibilidad de que sea entregado a la recepcionista del siguiente turno. Esta

situación a criterio de los Juzgadores Ad-quem, expone una inconsistencia en el

procedimiento creado por la empresa para la entrega del dinero cobrado en cada

turno; y

2. En

torno a la falta de probidad alegada, con relación al recibo Nº3709 de 4 de

septiembre de 1997, que presuntamente se alteró en la cantidad (de B/.10.00 a

B/.20.00) a criterio del Tribunal Superior de Trabajo la empresa no demostró de

manera coherente que, efectivamente se verificó esta causal de despido.

Este

discernimiento jurídico que confirma la decisión del Juzgador de Primera

Instancia, ha sido señalado como ilegal por parte de la empresa HOTEL EUROPA,

S.A., por medio de su procurador judicial, al considerar que el Tribunal

Superior de Trabajo quebrantó el mandato contenido en los artículos 213,

numerales 5 y 10; 806; y 812 del Código de Trabajo, supuesto éste que la

condujo a proponer el presente recurso de casación.

Encontrándose

el recurso en este estado los Magistrados que integran la Sala proceden a

resolver lo pertinente.

DECISIÓN DE LA SALA

Cuestiones Previas

Antes de

adentrarnos al conocimiento de fondo de este asunto laboral, esta Corporación

de Justicia deja claro que el recurso extraordinario de casación, en

concordancia con el artículo 924 del Código de Trabajo, tiene como objeto

enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales de

segunda instancia que hacen tránsito de cosa juzgada y en las que sin este

último elemento pueden acarrear graves e irreparables perjuicios.

Para la

formalización del referido medio de impugnación extraordinario, el escrito del

interesado debe cumplir con ciertas formalidades estatuidas en los artículos

925, 926, y 928 ibídem, con los cuales cumple parcialmente el casacionista.

Y decimos

que parcialmente, en vista de que el demandante ha señalado que la Sentencia de

3 de mayo de 2000 quebranta una serie de normas, las cuales han sido

calificadas por la doctrina como disposiciones adjetivas o de procedimiento,

como lo son los artículos 806 (declaración sospechosa), y 812 (un testigo no es

plena prueba, pero sí gran presunción) del Código de Trabajo, y que no son

revisables individualmente en esta vía procesal.

Sobre este

punto, la Corte ha manifestado en innumerables ocasiones, que las normas adjetivas,

pueden servir de medio para demostrar la violación de disposiciones sustantivas.

Estas últimas establecen los derechos, que de no haber sido reconocidos, pueden

ser reclamados. En este sentido, las normas adjetivas deben incidir en las

sustantivas, para que puedan ser revisables ante esta Superioridad, en caso de

que se considere que aquellas han sido violentadas. El Tribunal de Casación

conoce de errores in judicando y no de errores in procedendo (Ver Sentencias de

28 de junio de 1999, 3 de marzo...

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