Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Febrero de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la denuncia penal que interpusiera N.I.T. contra los Magistrados del Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, los licenciados E.V., C.I.Y.H.P., por supuesto delito contra la administración pública.

La denuncia viene fundamentada en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Previo proceso, La (sic) Junta de Conciliación y Decisión N. 7, condenó a la sociedad Unifot Panamá, S. A. a pagarle a N.T. la indemnización y los salarios caídos que le correspondían por despido injustificado.

SEGUNDO

La citada sociedad, por (sic) conducto de su apoderado legal interpuso recurso de apelación y en su escrito de sustentación, no (sic) atacó el reclamo de los salarios caídos, como si lo había hecho en la etapa de audiencia.

TERCERO

Argumentando su derecho a revisar la actuación de la Junta como pretexto, los denunciados, utilizando (sic) términos genéricos, declarando prescrita la acción para reclamar salarios caídos revocando esta prestación laboral de la sentencia de primera instancia.

CUARTO

Conforme al cómputo genérico de los denunciados,la (sic) demanda había sido presentada en exceso del término para tener derecho a salarios caídos, sin precisar la cantidad de días en exceso conforme al cómputo en que sustentaban su decisión; todo lo cual de hecho es falso.

QUINTO

Como quiera que se trataba de un error aritmético, en vista de que era evidente el mismo al sumar los días hábiles transcurridos entre el 8 de septiembre de 1973 al 7 de diciembre del mismo año se interpuso Incidente de Error Aritmético, con fundamento en el artículo 971 del Código de Trabajo, ante la Junta de Conciliación y Decisión.

SEXTO

La Junta de Conciliación y Decisión N. 7, resolvió inhibirse de conocer el mismo, dado que el error se había cometido en el Tribunal Superior y dispuso declinar la competencia del negocio al Tribunal Superior.

SÉPTIMO

Mediante Auto de 7 de agosto de 1996, los citados Magistrados se negaron a conocer el mismo ordenaron devolver el expediente, bajo el pretexto de que los envíos a este Tribunal de la (sic) instancias inferiores lo son por apelación, consulta o resolver conflicto de competencia; no obstante que les fue enviado en declinación, por conflicto de competencia precisamente, puesto que el inferior no podía subsanar un error cometido por el superior y por simple lógica jurídica, el error...

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