Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Febrero de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplido el trámite ante la Procuraduría General de la Nación, ingresa nuevamente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la denuncia penal que interpusiera el señor M.D.Q. contra el ex-Juez Primero de Trabajo, Licenciado EUGENIO URRUTIA, actual Magistrado del Tribunal Superior de Trabajo, por "el delito en que haya incurrido".

La denuncia viene fundamentada en los siguientes hechos:

"PRIMERO: El día veintidos (sic) (22) de junio de 1995, el notificador del Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, señor R.G. concurrió en mi compañía y la del L.. L.Q.P., a (sic) notificar a la empresa Administración Marítima, S. A. el Auto de Reintegro emitido por el citado Juzgado en el marco del proceso de Reintegro por violación de Fuero de Negociación; una vez entregada la nota correspondiente y notificado el Mandamiento de Reintegro, la (sic) empresa representado por la jefe de personal se negó a reintegrar a mi representado; así dejó constancia el notificador R.G. en informe escrito en el reverso de la resolución, el (sic) día 22 de junio de 1995.

SEGUNDO

Conforme al artículo 981 del Código de Trabajo, el empleador dispone de tres (3) días, para demandar el Mandamiento de Reintegro, término que se venció el 27 de junio de 1995, sin presentación por la empresa de la demanda de impugnación, con lo cual quedó ejecutoriado el Auto que contiene el Mandamiento de Reintegro; en razón de lo cual, el 26 de junio se solicitó la imposición de Multas por D. y el 14 de julio de 1995, se presentó escrito solicitando ejecución de sentencia y se reitera solicitud de Multa por D..

TERCERO

Los escritos presentado por mi abogado no fueron atendidos y en consecuencia el Juez se negó a tramitar los mismos.

CUARTO

El 7 de julio de 1995, al solicitar copia autenticada de la Resolución que ordenó el reintegro en el reverso de la misma y sobre el informe hecho por el notificador R.G. se colocó el sello para notificación personal sin llenar los espacios y el día 18 de agosto estos espacios fueron llenos con una notificación hecha a D.P., ese mismo día se confeccionó otro ejemplar del Oficio N. 514, el cual se hizo firmar con fecha 18 de agosto a M.M.; abriéndole así un nuevo período de tres días a Administración Marítima, S.A. para que impugnara el mandamiento de Reintegro, que se encontraba firme y ejecutoriado a esa fecha conforme al artículo 981 del Código de Trabajo.

QUINTO

El día 23 de agosto de 1995; es decir, tres (3) días después de haberle habierto (sic) ilegalmente un nuevo plazo para impugnar Administración Marítima...

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