Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Octubre de 2002

PonenteHIPOLITO GILL SUAZO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El M.W.S.F. ha presentado solicitud para que se le declare impedido y en consecuencia se le separe del conocimiento de la Advertencia de Inconstitucionalidad presentada por la firma forense SUCRE, ARIAS Y REYES, en representación de la empresa TRICOM S.A., en relación a los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 73 de la Ley 38 de 2000.

La solicitud de impedimento del Magistrado SPADAFORA se funda en la causal contenida en el numeral 2 del artículo 2571 del Código Judicial, y se explica en los siguientes términos:

  1. solicitud de impedimento obedece a que participé en la sanción de la Ley anteriormente mencionada como Ministro de Gobierno y Justicia, tal como se aprecia en la Gaceta Oficial No. 24,109 del 2 de agosto de 2000, página 61 de la misma.@

Esta Superioridad, al considerar la solicitud presentada por el Honorable Magistrado debe señalar que la situación invocada efectivamente se encuentra incluida dentro del catálogo normativo que rige las causales de impedimento para los procesos de inconstitucionalidad, por lo que es dable acceder a su solicitud.

En consecuencia, la Corte Suprema, PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE ES LEGAL el impedimento manifestado por el Magistrado W.S. FRANCO para conocer de la Advertencia de Inconstitucionalidad presentada por la firma forense SUCRE, ARIAS Y REYES, en representación de la empresa TRICOM S.A., en relación a...

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