Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Octubre de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de incidente de controversia presentado por la firma F.B.M. y M., en representación del Ministro de Economía y Finanzas N.R.D.D., contra la Fiscalía Primera Anticorrupción.

Del escrito de incidente se le dio traslado a la Fiscalía Primera Anticorrupción conforme al artículo 2209 del Código Judicial (vid. f. 15 cuaderno de incidente), la cual contestó mediante escrito de 26 de julio de 2001 (vid. f. 16 cuaderno de incidente).

RAZONES DEL INCIDENTISTA

De acuerdo al incidentista, la Fiscalía Primera Anticorrupción inició la investigación sin que el querellante aportara prueba sumaria de los supuestos delitos cometidos por el Ministro de Economía y Finanzas, tal como lo señala el artículo 2471 del Código Judicial (vid. f. 6 cuaderno de incidente).

De otra parte censura que la Legisladora Teresita Yaniz de A. no está legitimada para presentar una querella en representación de la Asamblea Legislativa en los términos del artículo 2034 del Código Judicial (vid. f. 8 cuaderno de incidente).

También reprocha la participación de la Fiscalía Primera Anticorrupción, ya que afirma "que no es la autoridad competente para remitir el cuestionario al Ministro de Economía y Finanzas ya que sería el Tribunal de la Causa" conforme lo señala el artículo 2129 del Código Judicial (vid. f. 10 cuaderno de incidente).

Finalmente, solicita al Pleno de la Corte Suprema, el archivo del expediente de acuerdo al artículo 2471 del Código Judicial, por ser las actuaciones de la Fiscalía Primera Anticorrupción lesivas del Libro Tercero del Código Judicial y por carecer la querella de fundamento legal y fáctico, para iniciar una investigación (vid. f. 11 cuaderno de incidente).

OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO

La Fiscalía Primera Anticorrupción al contestar el traslado del escrito de incidente objetó el incidente por considerar que sus actuaciones se ajustan a derecho ya que fue el Procurador General de la Nación quien aprehendió la querella y que la comisionó por medio de providencia de 6 de julio 2001, para que adelantara todas las investigaciones necesarias a fin de darle cumplimiento a la querella presentada por la Legisladora Teresita Yaniz de A. contra el Ministro de Economía y Finanzas (vid. f. 197 cuaderno de antecedentes).

Por otro lado, advierte que el Ministro de Economía y Finanzas ha sido solicitado para contestar un cuestionario con el ánimo de esclarecer los hechos señalados por la querellante, por lo que hasta el momento el mismo no es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR