Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Enero de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA LÓPEZ
Fecha de Resolución10 de Enero de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado a esta M. la queja presentada el licenciado M.A., en representación de I.D., contra los Magistrados del Primer Tribunal Superior de Justicia.

El descontento del actor responde a la ignorancia inexcusable de la ley y actuar de manera arbitraria de los Magistrados al resolver la queja interpuesta contra la Jueza Décimo Sexta del Primer Circuito Judicial de Panamá.

En el extenso escrito el abogado M.A. relata que la Jueza en comento alconocer del recurso de amparo de garantías constitucionales propuesto por el Instituto A.E., revocó la Resolución 1392 de 6 de abril de 2000 del Juzgado Primero de Tránsito del Distrito de Panamá que condenaba a R.A.R., conductor del Autobús No. 085030 y 8B 999, propiedad del el Instituto A.E., a pagar los daños y perjuicios ocasionados el vehículo de su representado, I.D., del accidente ocurrido el 31 de agosto de 1999. En lo que califica como un exabrupto jurídico por ignorancia inexcusable de la ley, la funcionaria admite y concede el recurso de amparo contra una resolución en firme y ejecutoriada, sin notificar del recurso a su representado como parte afectada por la decisión, y tampoco no se habían agotado los recursos ordinarios. Las infracciones cometidas por la acusada fueron enumeradas como se transcribe de seguido:

"a. Admite dicho A. de Garantías sin notificar a una de las parte (sic) o advertirle al Amparista de que en la designación de las partes no se designó una de ellas (mi representado I.D.) que a la postre sería el más afectado al ser concedido el Amparo como en efecto se concedió. Aquí se violó inexcusablemente el numeral 5 del artículo 722 del código judicial (sic) ya arriba descrito.

  1. Admite y concede el Amparo violando inexcusablemente el numeral 2 del artículo 2606 del código judicial (sic) puesto que en dicha resolución de Tránsito objeto del Amparo el recurrente no hizo uso de los recursos legales que la ley establece como lo es el recurso de apelación no aportó prueba de ello, el recurrente no hizo uso de los recursos legales para entonces recurrir a la Vía de Amparo de garantías Constitucionales.

  2. La juez aquí demandada ha puesto en peligro la seguridad jurídica que proviene de la firmeza de los fallos y del respeto a la cosa juzgada al revocar por vía de A. la resolución No. 1392 del 6 de abril de 2000 emitida por el juzgado primero de Tránsito del distrito de Panamá en la que era inadmisible recurso alguno contra ella ya que hacia más de cinco meses que estaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR