Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Mayo de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Se encuentra en etapa de admisibilidad el proceso disciplinario por queja, presentada por la Licenciada Z.L.R. LU contra el Dr. ROGERIO DE M.C., Magistrado del Tribunal Superior de Menores, por los cargos de denegación de justicia y violación al debido proceso.

De los hechos que fundamentan la queja contra el Magistrado CARRILLO, sobresalen los siguientes:

Que en el mes de febrero de 1998, la actora interpuso un recurso de revisión en base al ordinal 2º del artículo 1189 del Código Judicial, que establece que de emerger -luego de dictada la sentencia- documentos importantes que no se pudieron presentar al proceso por causa de fuerza mayor o por obra de la parte favorecida, siempre que sean procesos de única instancia o que no se haya podido interponer el recurso de apelación por la razón expuesta.

Que el Magistrado CARRILLO negó el recurso de revisión mediante resolución de 4 de febrero de 1999, fundando la decisión en los artículos 755 y 756 del Código de la Familia, pese a haber presentado las declaraciones de siete testigos, quienes señalaron que la fotografía de las condiciones del menor H.J. ROSARIO eran falsas, y que dicha prueba fue manipulada.

Que el Magdo. CARRILLO infringió los principios de búsqueda de la verdad material, sana crítica, buena fe y lealtad procesal, y del debido proceso.

Que el supracitado ha pasado por alto la comisión de simulación de hecho punible del abogado de la contraparte porque los testigos, que son profesores en el INSTITUTO PANAMERICANO (I. P. A.) afirmaron que el menor H.J. ROSARIO nunca se presentó a dicho Colegio en las condiciones que evidenciaba la fotografía que fue manipulada.

Que el principio del debido proceso fue violado al permitirse pruebas indebidas y manipuladas, constatadas por testigos desinteresados, que revelaron la falsedad de dicha prueba luego de la dictación de la sentencia, porque no se sabía la falsedad de la prueba.

La Licda. RODRÍGUEZ LU citó varias normas del Código de la Familia, que consideró infringidas por la actuación del Magistrado R.C., y acompañó el libelo con 26 documentos destinados a probar la veracidad de sus aserciones.

Ahora bien, corresponde a esta Corporación de Justicia determinar si el presente negocio debe ser admitido, a la luz de las normas legales establecidas a tal efecto.

Advierte el Pleno que los cargos de la queja, como lo son la denegación de justicia y violación del principio del debido proceso, no están establecidos en las normas que...

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