Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada ALMA MONTENEGRO DE FLETCHER en su calidad de Procuradora de la Administración, ha solicitado se le declare impedida para conocer de la advertencia de inconstitucionalidad promovida por PATRINA GUARNIERI contra los artículos 788 y 793 del Código de la Familia.

La Señora Procuradora ha invocado el artículo 2562 del Código Judicial como se cita a continuación:

"Esta solicitud de impedimento se encuentra fundamentada en el numeral 2 del artículo 2562 del Código Judicial, que literalmente, expresa:

ARTÍCULO: 2562. Son causales de impedimentos:

...

  1. Haber dictado el acto acusado o intervenido en su preparación o expedición; ... (El subrayado es nuestro)".

El solicitante sustenta su petición aduciendo de manera concreta lo siguiente:

"Es un hecho notorio y público, que desde la década pasada se conformó una Comisión codificadora del Proyecto de Código de la Familia y del Menor", cuyos resultados se plasmaron en la Ley Nº 3 de 17 de mayo de 1994, "Por la cual se aprueba el Código de Familia".

Es así que quien suscribe, formó parte de la Comisión Codificadora, la cual fue creada por Decreto Ejecutivo Nº 5 de 20 de enero de 1983, motivo por el cual solicitamos a esa Honorable Corte se declare legal el impedimento invocado, y se nos separe del conocimiento de este proceso en el cual se ventila la constitucionalidad de los artículos 788 y 793 del Código de la Familia en relación con el proceso de Maltrato de una Menor que se lleva cabo en el Juzgado Primero Seccional de Menores".

En casos similares de solicitudes de impedimento la Corte ha admitido como legal la causal invocada y ha separado del conocimiento al funcionario que solicita se le declare impedido. Considera el Pleno de la Corte, que una revisión del mencionado criterio pone de manifiesto que se requiere variar la posición asumida anteriormente, por las siguientes razones.

El hecho de que la Procuradora de la Administración formara parte de la Comisión Codificadora del Código de la Familia, no significa que haya intervenido en la expedición de dicho Código. Este se consuma con la aprobación de la ley por parte de la Asamblea Legislativa. Lo actuado por un miembro de la Comisión, que no es L., es meramente auxiliar, de carácter intelectual, pues es evidente que los Legisladores pueden modificar cualquier...

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