Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Abril de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución21 de Abril de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Procedente del Juzgado Décimo Cuarto de Circuito Penal del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Oficio Nº 526 de 18 de abril de 1995, ha ingresado a esta Corporación Judicial el expediente contentivo de las sumarias seguidas al licenciado T.G.A.D., imputado por supuesto delito contra el honor (injuria) en perjuicio de la señora M.C.D., mismas que se iniciaron por virtud de la querella presentada por la prenombrada señora CORREA DELGADO ante el Procurador General de la República.

Al momento de presentarse la querella en cuestión, el licenciado ALTAMIRANO DUQUE ocupaba el cargo de Vicepresidente de un partido político, por lo que las copias de la querella presentada por la señora M. CORREA fueron remitidas al Tribunal Electoral, a fin de que conforme a lo preceptuado en el artículo 103 del Código Electoral se autorizase el inicio de la investigación, autorización que fue concedida mediante Resolución Nº 14, Sala de Acuerdos Nº 25 de 14 de marzo de 1994.

La instrucción fue adelantada por la Fiscalía Segunda del Circuito Judicial de Panamá, quien en su Vista Penal Nº 658 de 30 de septiembre de 1994 solicitó al Juez de la causa el cierre del proceso y consecuente archivo del expediente, en virtud de que el licenciado T.A.D. había sido favorecido por un indulto presidencial.

El Juzgado Décimo Cuarto de Circuito Penal de Panamá, al recibir el sumario para la calificación de su mérito legal, mediante auto inhibitorio Nº 61 de 23 de diciembre de 1994, dispuso remitir el negocio al Pleno de esta Superioridad, manifestando básicamente lo siguiente:

Ahora bien, mediante Decreto Ejecutivo Nº 469 del 23 de septiembre de 1994, el señor P. de la República, decretó, de conformidad con el numeral 12 del artículo 179 de la Constitución Nacional, indulto a favor de T.G.A. DUQUE.

El licenciado T.G.A. DUQUE fue elegido como P.V. de la República en los últimos comicios electorales. Su alta investidura dentro del engranaje gubernamental hace que esta esfera circuital carezca de competencia, es necesario entonces, a fin de resolver la declaratoria de INDULTO a favor del procesado A.D., que se someta tal decisión a la Honorable Corte Suprema de Justicia, por ser la competente.

Esta Máxima Corporación de Justicia, al asumir la competencia del caso, se percata de que antes de emitirse la Vista Penal que...

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