Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Febrero de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución22 de Febrero de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Dentro de la Demanda de Inconstitucionalidad promovida por la Licenciada M.S. en contra del artículo 218 del Código de la Familia, la Licenciada ALMA MONTENEGRO DE FLETCHER actuando en su calidad de Procuradora de la Administración, ha sometido a consideración de esta Superioridad, solicitud de separación del conocimiento del libelo de la Demanda descrita en los párrafos superiores, con fundamento en los artículos 388, 2562 numeral 2 y 3 del Código Judicial y del Decreto Ejecutivo Nº 5, de 20 de enero de 1983, esgrimiendo el argumento que se observa a continuación, para mayor ilustración:

"Basamos esta solicitud en el numeral 2 del artículo 2562 del Código Judicial, cuyo texto literal dispone:

ARTÍCULO 2562: Son causales de impedimentos:

...

  1. Haber dictado el acto acusado o intervenido en su preparación o expedición;

...

(El subrayado es nuestro).

Es un hecho público que mediante el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 5, de 20 de enero de 1983 (Gaceta Oficial Nº 19,746, de 4 de febrero de 1983), se me designó miembro de la "Comisión Codificadora del Proyecto de Código de la Familia y de Menores; situación que nos enmarca dentro del supuesto de impedimento, ya que participamos en la elaboración de dicha excerta, algunas de cuyas disposiciones se impugnan a través de la presente demanda de inconstitucionalidad.

En virtud de lo anterior, instamos al tribunal declare fundado o legal el motivo de impedimento aquí invocado y, consecuente con ello, se nos separe del conocimiento de este proceso."

Sobre el particular, coincide esta Corporación de Justicia con el criterio vertido por la precitada funcionaria del Ministerio Público con respecto al negocio que nos ocupa, debido a que, efectivamente, es un hecho ampliamente notorio y conocido que la Licenciada ALMA MONTENEGRO DE FLETCHER participó en la comisión conformada con la finalidad de llevar a cabo la elaboración del proyecto de ley contentivo del actual Código de la Familia, tal como quedó consignado en el Decreto Nº 5 de 20 de enero de 1983, publicado en la Gaceta Oficial Nº 19746 de 4 de febrero del mismo año, en el cual se nombró para tales efectos a las siguientes personas: ALMA MONTENEGRO DE FLETCHER, AURA E. GUERRA DE V., F.G., H.T., R.D.M.C., HESZEL KLEPFISZ, J.L., A.B. DE GRACIA, R.B.C., F.P.J., S.D.D.Y.G.D.L.. De dicho ordenamiento se extrae la norma acusada de inconstitucionalidad por parte de la...

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