Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Julio de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución22 de Julio de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El B.B., en representación de la sociedad ALTURAS DEL CERRO CAMPANA, S.A., ha interpuesto queja por desacato al cumplimiento de la sentencia proferida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el 31 de enero de 1994, por parte del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

En ese fallo se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 4 y 6 de los Decretos Nº 15, Nº 21 y Nº 34, todos de fecha 3 de abril de 1974, por medio de los cuales se ordenó la expropiación para los fines de la Reforma Agraria, de varias fincas de propiedad de la sociedad que interpone la presente solicitud.

Se transcribe a continuación la parte fundamental de dicha decisión:

"De todo lo anterior se conluye que, debe declararse la inconstitucionalidad de los artículos 4 y 6 de los Decretos Nº 15, Nº 21 y Nº 34, todos de 3 de abril de 1974, que se refieren al pago de la indemnización por la expropiación de las fincas; en vista de que el monto de las mismas no fue determinado mediante el procedimiento previsto por la ley, o sea mediante un proceso judicial en el cual el Juez debió establecer la cantidad que debía pagarse como indemnización."

Por su parte, el apoderado especial de ALTURAS DEL CERRO CAMPANA, S.A., fundamenta su solicitud en lo siguiente:

1) A pesar de lo ordenado por la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, el valor de los bienes expropiados no se ha determinado de mutuo acuerdo, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 57 de 1946 y, en consecuencia, no se ha consignado en el juzgado el valor de dichos bienes.

2) Los bienes expropiados tampoco han sido avaluados por un juez ni por peritos que hayan dictaminado respecto al valor de los mismos (artículos 1942 y 1943 del Código Judicial).

3) Los avalúos "que sí hizo Contraloría y Hacienda no se hicieron conforme al Artículo 97 de la Ley 56 del 27 de diciembre de 1995 relativa a la contratación pública que ordena determinar el valor de mercado, por lo que las expropiaciones decretadas de las tres (3) fincas propiedad de ALTURAS DEL CERRO CAMPANA, S.A., no han sido perfeccionadas por faltar la contraprestación que contempla el Artículo 1125 del Código Civil como requisito esencial." (F. 19)

4) Como consecuencia de las múltiples gestiones realizadas por la empresa ALTURAS DEL CERRO CAMPANA, S.A. para obtener la compensación que le corresponde, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario solicitó, a través de la Contraloría General de la Nación, la opinión de la Procuradora de la Administración en...

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