Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Noviembre de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Honorable Magistrada Aura E. Guerra de V. ha manifestado impedimento para conocer de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el licenciado J.C.H.C. en representación del señor E.C.D., contra los artículos 59, 105, 328, 330 y 807 de la Ley Nº 3 de 17 de mayo de 1994 (Código de la Familia).

La Magistrada Guerra de V., fundamenta su impedimento en los siguientes términos:

... Como quiera fui miembro de la Comisión Codificadora del Código de la Familia y el Menor, participando en la elaboración del texto del Anteproyecto que se presentó a la Asamblea Legislativa para su consideración, me encuentro impedida para conocer de la presente demanda de inconstitucionalidad.

Fundamento esta manifestación de impedimento en el artículo 2562 numeral 2 del Código Judicial; que es del tener siguiente:

Artículo 2562. Son causales de impedimento:

2. Haber dictado el acto acusado o intervenido en su preparación o expedición.

Solicito por ello, al resto de los Magistrados que forman el Pleno de esta Corporación Judicial, me separen del conocimiento del presente caso ...

La Honorable Magistrada Guerra de V. solicita que se le declare impedida para conocer el presente negocio debido a que, la misma fue miembro de la Comisión Codificadora encargada de la elaboración del Anteproyecto del Código de la Familia. La situación antes expuesta se identifica con la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 2562 del Código Judicial. Por lo que, una vez configurada la causal de impedimento, lo procedente es, pues, declarar legal el impedimento invocado por la Magistrada Guerra de V..

En consecuencia, la Corte Suprema, P., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que...

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