Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Febrero de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Mediante escrito de fecha 8 de febrero de 1995, la licenciada ALMA MONTENEGRO DE FLETCHER, Procuradora de la Administración, manifiesta impedimento para conocer la demanda de inconstitucionalidad propuesta por la licenciada M.S.W. en su propio nombre, contra el artículo 328 del Código de la Familia.

La manifestación de impedimento está concebida en los siguientes términos:

"... Conforme al traslado que nos ha corrido del presente proceso de inconstitucionalidad, procedemos a solicitar se me declare legalmente impedida para conocer del presente negocio jurídico.

Nuestro fundamento legal descansa en el artículo 2562 del Código Judicial cuyo tenor literal es el siguiente:

"ARTÍCULO 2562: Son causales de impedimentos:

...

  1. Haber dictado el acto acusado o intervenido en su preparación o expedición ...;" (El subrayado es nuestro).

Constituye un hecho notorio y público, que desde la década anterior, se estableció una Comisión Codificadora del Proyecto del Código de la Familia y del Menor", cuyos resultados se vieron concretizados en la Ley Nº 3 de mayo de 1994 "Por la cual se aprueba el Código de la Familia".

Como quiera que formamos parte de esa Comisión Codificadora, la cual fue creada por Decreto Ejecutivo Nº 5 de 20 de enero de 1983, y algunas de las disposiciones impugnadas en la presente demanda de inconstitucionalidad constituyen parte del actual Código, solicitamos a esa Honorable Corte se declare legal el motivo de impedimento invocado y se nos separe del conocimiento de este proceso.

Fundamento de Derecho

Artículo 388 y 25 numerales 3 y 4 del Código Judicial; Decreto Ejecutivo Nº 5 de 20 de enero de 1983.

(fdo.) ALMA MONTENEGRO DE F.

PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN.

..."

Examinada la circunstancia anotada por la señora Procuradora, el Pleno considera, que la misma constituye la causal descrita en el numeral 2 del artículo 2562 del Código Judicial, relativo a impedimentos en materia de inconstitucionalidad, en el supuesto de haber intervenido en la...

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