Régimen jurídico de la comunidad de bienes

AutorVíctor Raúl De Las Casas Salazar
CargoProfesor de Derecho Civil y Derecho Romano en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá
Páginas39-48
Revista
LEX
39
* Profesor de Derecho Civil
y Derecho Romano
en la Facultad de Derecho
y Ciencias Políticas
de la Universidad de Panamá.
39 Revista
LEX
Regimen jurídico
de la comunidad de bienes
DR. VÍCTOR RAÚL DE LAS CASAS SALAZAR*
RESUMEN
La comunidad supone la cotitularidad de derechos, sean es-
tos, derechos reales o derechos personales.
La comunidad se rige por lo que a tal efecto hayan acor-
dado los comuneros y, a falta de tal acuerdo, se regirá por las
disposiciones pertinentes del Código Civil.
Los derechos y benecios de los comuneros serán proporcionales a
sus respectivas cuotas.
La comunidad puede tener su origen en la ley, o en virtud de un
negocio jurídico.
La administración de los bienes comunes se regirá por lo que se
haya pactado en el estatuto de la comunidad, y los acuerdos se decidi-
rán por la mayor ía de los partícipes, entendiendo por tal, los partícipes
que representen la mayor cantidad de intereses.
Cada comunero podrá disponer de la cuota par te que le correspon-
da en la cosa común, ya sea enajenándola, gravándola o renunciándola.
La comunidad termina por la transmisión de los derechos de los de-
más comuneros a uno de ellos, o por todos en favor de un tercero; por
la renuncia hecha por todos los comuneros, por la usucapión en favor
de un tercero o por la división de la cosa común.
Derecho Civil

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