Resolución Nº AG-0285 de 20 de junio de 2006, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL COBRO COACTIVO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

REPUBLICA DE PANAMÀ

AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM)

RESOLUCION AG-0285-2006

Que aprueba el Reglamento para el Cobro Coactivo de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) y se dictan otras disposiciones

.

La suscrita Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente en uso de sus facultades legales.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 de Ley 41 de 1 de julio de 1998, “Ley General de Ambiente”, confiere a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) Jurisdicción Coactiva para el cobro de las sumas que se le adeudan.

Que el artículo 1777 del Código Judicial establece que los funcionarios públicos, los gerentes y directores de entidades autónomas o semi-autónomas y demás entidades públicas del Estado a quienes la Ley atribuya el ejercicio del cobro coactivo, procederán ejecutivamente en la aplicación de la misma, de conformidad con las disposiciones de los capítulos anteriores y demás normas legales sobre la materia.

Que la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) mantiene créditos de difícil recuperación y altas sumas de dinero morosas, los cuales deben ser sometidos al cobro coactivo.

Que corresponde a la Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente ejercer la jurisdicción Coactiva con facultad de delegación en otros servidores públicos de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).

Que es necesario expedir las reglamentaciones correspondientes para establecer las atribuciones y responsabilidades de los referidos funcionarios.

Que es necesario establecer un criterio uniforme dentro del ámbito jurídico sobre las acciones a desarrollarse en el proceso de Cobro Coactivo.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO

Aprobar el Reglamento para el Cobro Coactivo del Juzgado Ejecutor de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), el cual se ajusta a Ley 41 de 1 de julio de 1998 y a las disposiciones del tenor siguiente:

CAPÍTULO I Artículo SEGUNDO

CONCEPTOS GENERALES

ARTICULO SEGUNDO

El presente Reglamento está sujeto a las disposiciones y conceptos siguientes:

JURISDICCION COACTIVA: Es la facultad que le otorga el Estado mediante la Ley, a los servidores públicos que ocupan cargos definidos para hacer efectivo el cobro de los créditos y rentas que existan a favor del ente estatal al cual prestan servicios.

COBRO COACTIVO: Es el conjunto de actos y acciones procesales establecidas por la ley, necesario para obtener la recuperación de los créditos, rentas y deudas en general por la vía judicial.

JUZGADO EJECUTOR: Es el tribunal constituido por el Juez Ejecutor y el personal auxiliar necesario para ejercer el cobro coactivo.

EXPEDIENTE DE COBRO COACTIVO: Conjunto ordenado y foliado de documentos, gestiones, diligencias, actos procesales del juez, de las partes o incluso de terceros, que integran un proceso por cobro coactivo.

RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN: Acto del Juez ejecutor que provee iniciar el proceso para el cobro coactivo de un crédito o renta.

MÉRITO EJECUTIVO: Requisitos que conforme a la Ley debe reunir una obligación para aplicarle el proceso por el cobro coactivo; y que se detallan a continuación:

Que se trate de una obligación clara, es decir definida y determinada;

Que dicha obligación sea de plazo vencido; y

Que sea líquida; esto es que esté expresada en cifras.

  1. JURISDICCIÒN COACTIVA: Es la facultad que le otorga el Estado mediante la Ley, a los servidores públicos que ocupan cargos definidos para hacer efectivo el cobro de los créditos y rentas que existan a favor del ente estatal al cual prestan servicios.

  2. COBRO COACTIVO: Es el conjunto de actos y acciones procesales establecidas por la ley, necesario para obtener la recuperación de los créditos, rentas y deudas en general por la vía judicial.

  3. JUZGADO: Es la organización constituida por el juez Ejecutor y el personal auxiliar necesario para ejercer el Cobro Coactivo.

  4. EXPEDIENTE: Es el conjunto de documento que contiene las actuaciones que relativas al proceso por cobro coactivo.

  5. RESOLUCIÒN DE EJECUCIÒN: Es la decisión del funcionario recaudador de iniciar el proceso por el cobro coactivo de un crédito o renta determinada.

  6. MÈRITO EJECUTIVO: Requisitos que conforme a la Ley debe reunir una obligación para aplicarle el proceso por el cobro coactivo; y que se detallan a continuación.

    a.Que se trate de una...

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