Acuerdo Nº 015 de 5 de agosto de 2009, 'POR MEDIO DEL CUAL SE SUBROGA EL ACUERDO No. 103 DE 11 DE AGOSTO DE 2005, Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA REGULAR LOS HORARIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS AL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO DE PENONOMÉ'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ - PROVINCIA DE COCLÉ

CONSEJO MUNICIPAL

PENONOMÉ

ACUERDO No. 015

De Cinco (5) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009)

POR MEDIO DEL CUAL SE SUBROGA EL ACUERDO No. 103 DE 11 DE AGOSTO DE 2005, Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA REGULAR LOS HORARIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS AL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO DE PENONOMÉ.

EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PENONOMÉ

EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34 de la Ley 5 de 2007, en sus numerales 1, 2 y 3 establece tres (3) clases de establecimientos comerciales de venta de bebidas alcohólicas: los dedicados a la venta al por mayor, los cuales sólo podrán efectuar ventas de nueve (9) ó más litros; los dedicados a la venta al por menor en recipientes llenos y cerrados, lo cuales no podrán vender bebidas alcohólicas para su consumo dentro del establecimiento ni en sus inmediaciones; y, los dedicados a la venta al detal de licores en recipientes abiertos para el consumo, los cuales no podrán vender licores en recipientes cerrados ni al por mayor.

Que la Ley en comento faculta al Alcalde para fijar los horarios en que dichos establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas pueden operar, tomando en consideración el tipo de negocio y las zonas donde los mismos se encuentren ubicados.

Que las constantes quejas de las comunidades por la falta de atención en la regulación de los horarios de los negocios dedicados al expendio y consumo de bebidas alcohólicas que se extiende hasta altas horas de la madrugada, violando las normas legales y perturbando la paz y el sosiego de las personas, hacen necesario revisar y actualizar la reglamentación de los horarios en que operan estos establecimientos.

Que como autoridades constituidas es nuestro deber dar respuestas al clamor popular, además de hacer efectivas la ejecución de las leyes y demás disposiciones nacionales y municipales, encaminadas a la conservación de la tranquilidad social, la moralidad, las buenas costumbres, la protección de las personas, sus intereses individuales y colectivos.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO

Establecer el siguiente horario en los establecimientos dedicados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas al por menor:

Los establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas en envases cerrados al por menor laborarán de lunes a...

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