Resolución Nº 18 de 5 de junio de 2008, "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 38 DE 10 DE AGOSTO DE 2007, "QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTÍCULOS A LA LEY N° 23 DE 1986, RELATIVOS A BIENES APREHENDIDOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES".

REPUBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO PÚBLICO

Procuraduría General de la Nación

RESOLUCIÓN N° 18

(De 5 de junio de 2008)

"Por la cual se reglamenta el artículo 3 de la Ley N° 38 de 10 de agosto de 2007, "Que modifica y adiciona artículos a la Ley N° 23 de 1986, relativos

a bienes aprehendidos y dicta otras disposiciones".

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la Ley N° 38 de 10 de agosto de 2007 se modifican los artículos 29, 30 y 35 y adiciona el artículo 31-A al Texto Único de la Ley N° 23 de 30 de diciembre de 1986 y la Ley N° 13 de 27 de julio de 1994 de drogas.

  2. Que con la entrada en vigencia de la Ley N° 38 de 10 de agosto de 2007, modificada por la Ley Nº14 de 28 de enero de 2008, se permite al funcionario de instrucción donar los bienes aprehendidos que sean perecederos a instituciones públicas, de beneficencia y a las iglesias; vender los que pueden dañarse o deteriorarse y dar en administración o en custodia provisional aquellos cuyo mantenimiento resulte oneroso para el Ministerio Público.

  3. Que en atención al artículo 3 de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio Público reglamentar lo relativo a los procesos administrativos de donación, venta, custodia y administración provisional de los bienes aprehendidos.

  4. Que los bienes aprehendidos que actualmente se encuentran en custodia del Ministerio Público representan una carga económica debido a que el mantenimiento de éstos requiere de recursos que superan la capacidad económica y de almacenamiento del Centro de Custodia de Bienes y Fondos Cautelados, lo que se traduce en riesgos en materia de seguridad y de salud pública.

  5. Que la mayoría de los bienes tienen características de fabricación, composición, uso o destino cuyo estado de almacenamiento, desuso y/o desocupación conllevan el deterioro afectación, menoscabo o pérdida de su utilidad.

  6. Que la Ley N° 38 del 10 de agosto de 2007, atribuye al Ministerio Publico la reglamentación de las actividades de venta, donación, administración y custodia provisional; previstas en el artículo 31-A de la citada Ley.

Que en virtud de lo anterior, al Ministerio Público le corresponde elaborar un instrumento que le permita adoptar los parámetros y procedimientos administrativos necesarios para el mejor cumplimiento de la Ley N° 38 de 10 de agosto de 2007.

RESUELVE:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
Artículo 1

(Ámbito de Aplicación): La presente reglamentación tiene como objetivo regular los procedimientos para la donación, venta, custodia y administración provisional de los bienes aprehendidos por el funcionario de instrucción derivados o relacionados con la comisión de los delitos citados en el artículo 29 del Texto Único de la Ley N° 23 de 30 de diciembre de 1986 y la Ley 13 de 27 de julio de 1994, hasta tanto la causa sea decidida por el tribunal competente. También comprenderá los bienes aprehendidos por los delitos contra la Propiedad Intelectual.

Artículo 2

(Glosario) Para los fines del presente Reglamento, los siguientes términos se entenderán así:

Administración Provisional. Acto mediante el cual el funcionario de instrucción otorga temporalmente a un tercero, el manejo, explotación y aprovechamiento de uno o más bienes aprehendidos.

Administrador Provisional. Persona natural o jurídica, pública o privada, que ejercerá la administración provisional de uno o más bienes aprehendidos.

Aprehensión Provisional. Acción y efecto de privar a alguien temporalmente de alguno de sus bienes, como consecuencia de la presunta relación de éstos con un delito, ya sea porque fueron utilizados para su ejecución o porque se presumen producto del mismo.

Avalúo. Estimación o dictamen pericial, ordenado por el funcionario de instrucción, que se hace para determinar el valor, precio y condiciones de un bien sujeto a aprehensión provisional.

Bienes Aprehendidos. Todo cuanto puede constituir objeto de un patrimonio y que se encuentra sujeto a una medida de aprehensión provisional.

Bienes Perecederos. Todos aquellos bienes que:

Por su naturaleza o composición, han de perecer o acabarse, estén sujetos a fecha de vencimiento o por el paso del tiempo puedan perder su esencia;

Al depositarse o almacenarse pueden contaminarse con ácaros, óxido, polilla, alimañas o cualquier otro elemento orgánico o inorgánico que pueda atentar contra la salud pública.

Bienes susceptibles de Daño o Deterioro. Aquellos bienes que, por efectos del tiempo u otros factores, pueden sufrir detrimento, menoscabo o mengua en su valor.

Custodia Provisional. Acto mediante el cual el funcionario de instrucción otorga o designa temporalmente, a un tercero, el uso, tenencia, guarda, cuidado y vigilancia, de uno o más bienes sujetos a aprehensión provisional.

Custodio Provisional. Persona natural o jurídica, pública o privada, a quien se le ha designado u otorgado la custodia provisional de uno o más bienes aprehendidos.

Donación. Acto en que el funcionario de instrucción dispone de los bienes perecederos sujetos a aprehensión provisional, a favor de instituciones públicas, de beneficencia o iglesias, debidamente constituidas de acuerdo con las leyes de la República de Panamá, siempre que éstas lo acepten.

Perito Avaluador. Persona natural o jurídica, pública o privada, con experiencia, conocimientos o estudios en un tema determinado, quien por orden del funcionario de instrucción, realizará el avalúo del bien sujeto a aprehensión provisional.

Venta. Acto por el cual el funcionario de instrucción, en oferta pública y con base en el precio estipulado mediante avalúo, transfiere a dominio ajeno, bienes susceptibles de daño o deterioro, aprehendidos provisionalmente.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 9

De la Custodia Provisional de Bienes Aprehendidos

Artículo 3

El funcionario de instrucción, mediante Resolución motivada, podrá designar a una persona natural o...

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