Contrato de Concesión Nº 050CONTRATO ENTRE EL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS Y RENE ALFREDO DIAZ ARIAS, CON CEDULA No. 8-156-1155, EN CALIDAD DE PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA CIUDAD DEL NORTE, S.A.

CONTRATO Nº 050

Entre los suscritos a saber, MANUEL JOSE PAREDES, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº8-259-666, Ministro de Comercio e Industrias, Encargado, en nombre y representación de EL ESTADO, por una parte y por la otra RENE ALFREDO DIAZ ARIAS, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº8-156-1155, en calidad de Presidente y Representante Legal de la empresa CIUDAD DEL NORTE, S.A., inscrita en el Registro Público a la Ficha 075135, Rollo 6544 e Imagen 0121 de la Sección de Micropelículas (Mercantil), quien en adelante se denominará LA CONCESIONARIA se celebra el siguiente Contrato de conformidad con el Código de Recursos Minerales aprobado por el Decreto Ley Nº23 de 22 de agosto de 1963, modificado por el Decreto de Gabinete Nº264 de 21 de agosto de 1969, por la Ley N°70 de 22 de agosto de 1973, por la Ley Nº20 de 30 de diciembre de 1985, por la Ley Nº3 de 28 de enero de 1988, Ley N°55 de 10 de julio de 1973, por la Ley Nº 109 de 8 de octubre de 1973 modificada por la Ley Nº32 de 9 de febrero de 1996, la Ley 41 de 1 de julio de 1998, Ley General del Ambiente con todas sus disposiciones reglamentarias y supletoriamente, la Ley N°56 de 27 de diciembre 1995, sujeto a las siguientes cláusulas:

DERECHOS DE LA CONCESIONARIA

PRIMERA: EL ESTADO otorga a LA CONCESIONARIA derechos exclusivos para la extracción de minerales no metálicos (piedra de cantera) en dos (2) zonas de 209.36 hectáreas, ubicadas en el corregimiento Belisario Porras, distrito de San Miguelito, provincia de Panamá, demarcada en los planos aprobados por la Dirección Nacional de Recursos Minerales e identificados por ésta con los números 2001-101, 2001-102 y 2001-103, que se describe a continuación:

ZONA N°1: Partiendo del Punto No.1, cuyas coordenadas geográficas son 79º32'20” de Longitud Oeste y 9º03'34” de Latitud Norte, se sigue una línea recta en dirección Este por una distancia de 580 metros hasta llegar al Punto Nº2, cuyas coordenadas geográficas son 79º32'01” de Longitud Oeste y 9º03'34” de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Sur por una distancia de 1,320 metros hasta llegar al Punto Nº3, cuyas coordenadas geográficas son 79º32'01” de Longitud Oeste y 9º02'51” de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Oeste por una distancia de 580 metros hasta llegar al Punto Nº4, cuyas coordenadas geográficas son 79°32'20” de Longitud Oeste y 9º02'51” de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Norte por distancia de 1,320 metros hasta llegar al Punto Nº1 de Partida.

Esta zona tiene un área de 76.56 hectáreas, ubicada en el corregimiento Belisario Porras, distrito de San Miguelito, provincia de Panamá.

ZONA N°2: Partiendo del Punto No.1, cuyas coordenadas geográficas son 79º32'01” de Longitud Oeste y 9º03'39.3” de Latitud Norte, se sigue una línea recta en dirección Este por una distancia de 800 metros hasta llegar al Punto Nº2, cuyas coordenadas geográficas son 79º31'34.8” de Longitud Oeste y 9º03'39.3” de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Sur por una distancia de 1,660 metros hasta llegar al Punto Nº3, cuyas coordenadas geográficas son 79º31'34.8” de Longitud Oeste y 9º02'45.3” de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Oeste por una distancia de 800 metros hasta llegar al Punto Nº4, cuyas coordenadas geográficas son 79°32'01” de Longitud Oeste y 9º02'45.3” de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Norte por distancia de 1,660 metros hasta llegar al Punto Nº1 de Partida.

Esta zona tiene un área de 132.8 hectáreas, ubicada en el corregimiento Belisario Porras, distrito de San Miguelito, provincia de Panamá.

La solicitud de concesión está identificada en la Dirección Nacional de Recursos Minerales con el símbolo DMSA-EXTR(piedra de cantera)2000-14.

SEGUNDA: Los derechos a que se refiere este Contrato se otorgan por un período de diez (10) años y entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. El...

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