Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Septiembre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado C.A.M., actuando en representación de N.V.T., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de indemnización, para que se condene a la Caja de Seguro Social al pago de B/. 304,873.00, en concepto de daños y perjuicios ocasionados. El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda presentada, en vías de determinar si la misma cumple con los presupuestos que condicionan su admisión, y en este punto advierte que la misma no debe ser admitida, por los siguientes motivos. La demanda es presentada en virtud que a través de la Resolución No. 2723 -2013 S.D.G de 6 de diciembre de 2013, el Subdirector General de la Caja de Seguro Social ordenó la destitución del doctor N.T., por haberse acogido a la jubilación, no obstante mediante Resolución No. 48-695-2014 J.D del 19 de noviembre de 2014 expedida por la Junta Directiva, fue reincorporado en su cargo. No obstante, advierte el actor que esta resolución no reconoció los salarios dejados de percibir por parte de su representado durante los 13 meses que estuvo separado de la Institución, sin recibir ingreso salarial, en consecuencia, la separación forzada a la que fue sometido le ha provocado daños y perjuicios. Ante tales hechos, se desprende que la cuantía que se demanda es supuestamente producto de la ocurrencia de un perjuicio ante la emisión de un acto administrativo, ajustándose así al contenido del numeral 9 del artículo 97 del Código Judicial que estipula lo siguiente: "..9. De las indemnizaciones por razón de la responsabilidad del Estado, y de las restantes entidades públicas, en virtud de los daños o perjuicios que originan las infracciones en que incurra en el ejercicio de sus funciones o con pretexto de ejercerlas cualquier funcionario o entidad que haya proferido el acto administrativo impugnado. " En este contexto, el artículo 97, numeral 9, consigna el supuesto de responsabilidad del Estado y las restantes entidades públicas por las actuaciones de sus funcionarios, hace alusión a "que haya proferido el acto administrativo impugnado", lo que presume una condición previa para la exigencia de este tipo de responsabilidad, consistente en la impugnación de un acto administrativo que no ha sido anulado o reformado o la ilegitimación del acto; situación que, no se ha producido en el presente caso. Toda vez que, como señalamos en líneas anteriores el actor indica que el hecho generador del daño lo constituye...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR