Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Septiembre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado V.E.V.C., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contenciosa administrativa de indemnización directa contra la Autoridad de Aeronáutica Civil, en virtud de su destitución ordenada mediante Resolución Administrativa No. 019 de 12 de marzo de 2015. Encontrándose el presente proceso en etapa de admisibilidad, el Magistrado Sustanciador debe proceder a revisar la demanda, con el fin de verificar que cumple con los requisitos necesarios para ser admitida. Este Tribunal observa que el demandante sustenta y fundamenta su demanda en la Ley 39 de 11 de junio de 2013 y la Ley 127 de 31 de diciembre de 2013, solicitando el pago de indemnización por despido injustificado, así como el pago de prima de antigüedad. Primeramente, consideramos atinado señalar que con la entrada en vigencia de la Ley 39 de 11 de julio de 2013, modificada por la Ley 127 de 31 de diciembre de 2013, se establecieron de manera taxativa tres prestaciones laborales a los que tienen derecho los servidores públicos detallados en dichas leyes, dependiendo de las circunstancias establecidas en dichos cuerpos legales. Uno de esos derechos es la prima de antigüedad, que surge por el tiempo laborado de manera continua en la o entidades estatales, y que ante el vacío establecido por las leyes mencionadas, su tramitación se deberá efectuar conforme al proceso establecido por la Ley 135 de 1943, que regula entre otros el proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción, por tratarse de reclamos de derechos particulares; y los otros dos, es decir, reintegro o indemnización que se produce cuando el funcionario ha sido destituido injustificadamente, cuya tramitación se hará a través de proceso sumario. Veamos el asidero normativo de las premisas supracitadas, según lo dimanado en la Ley 39 de 2013, reformada por la Ley 127 de 2013: "Artículo 1. Los servidores públicos al servicio del Estado, al momento de la terminación de la terminación de la relación laboral, cualquiera que sea la causa de terminación, tendrá derecho a recibir del Estado una prima de antigüedad, a razón de una semana de salario por cada año laborado al servicio del Estado en forma continua, aunque sean en diferentes entidades del sector público. En los casos en. que algún año de servicio del servidor público no se cumpla en su totalidad, tendrá derecho a la parte proporcionalcorrespondiente para lo cual será tomado en cuenta...

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