Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Agosto de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado R.V.F., en nombre y representación deCLARA I.T.J., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización Directa-Proceso Sumario, para el pago de indemnización por la suma de nueve mil ochocientos treinta balboas con once centésimos (B/.9,830.11), en concepto de derechos adquiridos y prestaciones causados en ocasión de despido injustificado ordenado mediante la Resolución Administrativa No.017 de 12 de marzo de 2015 y el Resuelto de Personal No. 148 de 12 de marzo de 2015, dictados por la Autoridad de Aeronáutica Civil. En su libelo, el apoderado de la actora pidió a la M.S. que, antes que decida lo relativo a la admisión de la demanda, pida a la Autoridad de Aeronáutica Civil que solicite copia autenticada de los documentos o pruebas que le fueron solicitados, cuya expedición fue negada y constan en el memorial que fue adjuntado. No obstante lo anterior, por razones de economía procesal la M.S. procede a examinar la demanda para determinar si cumple los requisitos y presupuestos para ser admitida. Advierte quien suscribe que en los hechos sexto y séptimo de la demanda, la demandante alega que presentó solicitud escrita de pago de derechos adquiridos, prima de antigüedad, indemnización, vacaciones vencidas, vacaciones proporcionales, décimo tercer mes proporcional y otras prestaciones que no fueron respondidas y que posteriormente presentó solicitud de certificación de silencio administrativo, al no haber sido respondida la solicitud. Al respecto, es necesario señalar con la entrada en vigencia de la Ley 39 de 11 de julio de 2013, modificada por la Ley 127 de 31 de diciembre de 2013, se establecieron de manera taxativa tres prestaciones laborales a los que tienen derecho los servidores públicos detallados en dichas leyes, dependiendo de las circunstancias establecidas en dichos cuerpos legales. Uno de esos derechos es la prima de antigüedad, que surge por el tiempo laborado de manera continua en la o entidades estatales, y que ante el vacío establecido por las leyes mencionadas, su tramitación se deberá efectuar conforme al proceso establecido por la Ley 135 de 1943, que regula entre otros el proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción, por tratarse de reclamos de derechos particulares; y los otros dos, es decir, reintegro o indemnización que se produce cuando el funcionario ha sido destituido injustificadamente, cuya tramitación se hará a través de proceso sumario. Por su parte, en cuanto al reclamo de la prima de antigüedad, las leyes en mención no establece un término para la presentación de la demanda. No obstante, sí se encuentra estipulado el término para solicitar el reintegro o la indemnización por despido...

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