Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Ha llegado a conocimiento de la Sala Tercera, Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, el Proceso Sumario de Indemnización interpuesto por la licenciada M.L.S., en su propio nombre y representación, en virtud del Resuelto de Personal No.342-2015 de 7 de enero de 2015. Cumplido el reparto por la Sala y adjudicado a este despacho, corresponde al suscrito pronunciarse sobre la admisibilidad del presente proceso sumario de reintegro. El acto censurado con la demanda procesal, lo constituye Resuelto de Personal No.342-2015 de 7 de enero de 2015, mediante el cual el Director General de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, resolvió destituir a la licenciada M.L.S., con cédula de identidad personal No. 8-787-1614 del cargo de Asesora legal que ocupaba en dicha entidad. Observamos que la demanda presentada tiene sustento en la Ley 39 de 11 de junio de 2013, modificada por la Ley 127 de 2013 y que en la misma se solicita que se ordene el pago de la prima de antigüedad e indemnización. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 39 de 2013, modificada por la Ley 127 de 31 de diciembre de 2013, la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de los procesos sumarios que promuevan los servidores públicos destituidos injustificadamente. Dicha norma es del contenido siguiente: "Artículo 3: La Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia conocerá de las demandas que promuevan los servidores públicos destituidos injustificadamente. El proceso será sumario y el Tribunal tendrá el término de tres meses calendarios para emitir fallo." Del artículo trascrito se conceptúa, que la competencia de la Sala es en razón de la destitución injustificada, por medio de una demanda especial denominadaproceso sumario el que deberá ser resuelto por este Tribunal en un término de tres meses calendarios. Demanda que debe cumplir con los mismos requisitos que se exigen para este tipo de proceso en el Código de Trabajo en el artículo 553 en donde se establece lo siguiente: "Artículo 553: La demanda debe contener: 1. La designación de Juez a quien se dirige; 2. El nombre de las partes y el de sus representantes, sía aquellas no comparecen o no pueden comparecer por sí mismas; su vecindad, residencia y dirección si es conocida, o la afirmación de que se ignora la del demandado, bajo juramento; 3. Lo que se demanda, expresando con claridad y precisión los hechos u omisiones; 4. Los...

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